• 18/11/2023
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El principio de proporcionalidad en dos casos del derecho europeo

El principio de proporcionalidad en dos casos del derecho europeo

Por Julio Conte-Grand (*) –

La justa proporción está en la esencia de las estructuras sociales y de las relaciones jurídicas y políticas. Esa justa proporción deriva de la noción de justicia que, a su vez, inspira los vínculos entre las personas y grupos de personas y el ordenamiento general de la sociedad, orientándose hacia el equilibrio, que es garantía de concordia, armonía y paz social.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha aplicado reiteradamente el principio de proporcionalidad al considerar temáticas diversas.    

En el asunto C-655/21 | G. ST. T., evaluando el tema de la proporcionalidad de la pena en caso de falsificación de marca, el TJUE destacó que una pena mínima de cinco años de prisión por falsificación de una marca puede resultar desproporcionada en algún caso concreto. Sentencia del 19 de octubre de 2023.

La cuestión tuvo origen en un procedimiento penal seguido en Bulgaria por falsificación de marcas contra el propietario de una empresa de venta de ropa. Las autoridades búlgaras realizaron una inspección en un local comercial alquilado por esa empresa y comprobaron que los signos colocados en los productos eran similares a marcas ya registradas por otras personas. Para la legislación búlgara esta conducta se tipifica como delito y como infracción administrativa. Por este motivo fue demandado ante el órgano jurisdiccional búlgaro competente por haber hecho uso de las marcas sin el consentimiento de sus titulares.

El órgano jurisdiccional de Bulgaria consultó al TJUE acerca de la compatibilidad entre el Derecho de la Unión y el Derecho búlgaro que sanciona la falsificación de marcas, teniendo en cuenta que en este las sanciones establecidas son elevadas y no se determinan criterios claros y precisos para distinguir la eventual calificación como delito o infracción administrativa, circunstancia que provoca prácticas contradictorias y tratos desiguales respecto de personas que han cometido actos semejantes.

El TJUE determinó que no había impedimento para que una conducta sea considerada delito o infracción administrativa, y que bien podía ser encuadrada en ambas figuras, exigiendo sí que las normas en cada caso fuesen claras y accesibles a los ciudadanos.

Resaltó que aunque la normativa europea relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectualno fuese aplicable en materia penal, los Estados miembros de la Unión Europea podían imponer una pena de prisión por determinados actos de falsificación de marcas.

Por otra parte, consideró que sí era contraria al Derecho de la Unión una disposición nacional que establecía una pena mínima de cinco años de prisión por la falsificación reiterada de una marca o por una falsificación que causa un perjuicio especialmente grave.

Afirma que es verdad que a falta de legislación a nivel europeo, los Estados miembros tienen competencia para determinar la naturaleza y el nivel de las sanciones aplicables. Pero estas medidas represivas deben ser en todo caso proporcionales.

Así, imponer una pena mínima de cinco años de prisión para todos los casos de uso no consentido de una marca en el tráfico comercial, a juicio del TJUE, no cumplía con el requisito de la proporcionalidad, y significaba asimismo desconsiderar las particularidades y circunstancias en las que se cometieron dichas infracciones.

Por otra parte, el TJUE al examinar una cláusula abusiva en un contrato de crédito al consumo garantizado con la vivienda familiar, sostuvo que el juez debe apreciar la proporcionalidad entre la facultad del profesional de exigir la totalidad del préstamo y la gravedad del incumplimiento por parte del consumidor. Así en el asunto C-598/21 | Všeobecná úverová banka, sentencia del 9 de noviembre de 2023.

En Eslovaquia, el Banco Všeobecná úverová banka concedió a dos clientes un crédito al consumo reembolsable durante un período de 20 años, que fue garantizado con su domicilio familiar.

Debido a un retraso en el pago de tres meses durante el primer año de contrato, el Banco hizo uso de una cláusula de vencimiento anticipado. Esta cláusula le permite reclamar el reembolso anticipado de la totalidad del saldo pendiente de pago e iniciar la venta en subasta extrajudicial de la vivienda familiar.

Los clientes se presentaron ante un tribunal eslovaco requiriendo la suspensión de la subasta argumentando que la actitud asumida por el Banco vulneraba sus derechos como consumidores.

Cabe señalar que el Derecho eslovaco permite la aplicación de una cláusula de vencimiento anticipado cuando el prestatario lleva tres meses de retraso en el pago de una cuota y el prestamista lo ha notificado al consumidor con al menos quince días de antelación. Por lo demás, conforme la normativa eslovaca, los tribunales no están obligados a controlar la proporcionalidad de esta cláusula en función de la gravedad del incumplimiento de las obligaciones del consumidor en relación con el importe y la duración del crédito.

El órgano jurisdiccional eslovaco preguntó al TJUE si dicho control judicial era compatible con el Derecho de la Unión.

El TJUE consideró que el control judicial del posible carácter abusivo de la cláusula es factible y debe incluir necesariamente el control de su proporcionalidad.

Este control incluye un análisis de la importancia del incumplimiento por parte del consumidor de sus obligaciones contractuales, como el importe de los plazos vencidos que no se hayan satisfecho con respecto al importe total del crédito y a la duración del contrato.

Además, afirmó el TJUE, el juez debe tener en cuenta las consecuencias que provoca el desalojo del prestatario y de su familia de la vivienda que constituye su residencia principal, ya que el derecho a la vivienda es un derecho fundamental.

Si el juez llega a la conclusión de que la cláusula es abusiva, careciendo de proporcionalidad en el caso, debe abstenerse de aplicarla.


(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires


Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 836 del 17 de noviembre de 2023

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