- 23/09/2023
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El Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires

En relación a la situación jurídica de niños, niñas y adolescentes, el ajuste del derecho interno a los principios que emanan de la norma constitucional y, en particular de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, ha sido un paso fundamental y un salto cualitativo extraordinario sobre la cuestión que implica un certero avance en materia de derechos humanos. A ese marco normativo no escapan las Directrices de Riad (Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, 1990), las Reglas de La Habana (Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, 1990), las de Beijing (Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores, 1985) y las de Tokio (Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertada, 1990), que son una guía imprescindible para la buena conducción de los Estados y de cada uno de sus actores en estos temas.
En lo medular, en la provincia de Buenos Aires, junto a la normativa internacional citada, se aplican para la situación de los menores, la ley 22.278 (Régimen Penal de la Minoridad), la ley 13634 y el Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires. En lo atinente al Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, el 15 de julio de 2008 en la Provincia de Buenos Aires, mediante la sanción de la Ley 13.634, se abandonó el viejo sistema del Patronato para alcanzar la conformación de un fuero especial para abordar la situación de niños, niñas y adolescente en conflicto con la ley penal.
El fuero se rige entonces en la materia penal juvenil por el principio de especialidad; lo que importa que existan normas, procedimientos, juzgados, tribunales y partes diferenciados de los previstos en el sistema de justicia penal de adultos.
Guían estos procesos los principios de velar siempre por el interés superior del niño/a y adolescente, la oralidad en las audiencias, el derecho a ser oído del joven, el carácter reservado del proceso, la importancia de promover su reintegración a la familia y a la sociedad, la excepcionalidad en la aplicación de medidas privativas de libertad e imposición de pena. El sistema se sustenta asimismo en los principios de autonomía progresiva y de participación efectiva de niñas, niños y adolescente en el proceso penal; y en este sentido, el modelo acusatorio vigente, profundizado a través de la profusa actividad oral para las exposiciones de postura de las partes y las decisiones de los jueces, es un marco sustancioso para que la escucha de quien es sometido a proceso se agudice y se vuelva genuinamente activa, además, mediante la utilización, en los casos en que proceda, del instrumento de la resolución alternativa de conflictos.
Los operadores judiciales del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires, han intervenido en 22.018 Investigaciones Penales Preparatorias (IPPs) durante el año 2022, y en 14.900 IPPs entre los meses de enero-agosto del 2023 -registrándose este año valores estadísticos similares a los de igual período del año pasado-.
Si comparamos los registros a partir del año 2020, se verifica un incremento paulatino de eventos delictivos cometidos por niños/as y adolescentes en nuestro territorio, habiéndose registrado 17.988 hechos en 2020 y 18.503 en 2021 (aunque sin alcanzarse aún en 2022 los valores pre-pandemia).
Es también importante destacar que de las IPP iniciadas en el Fuero en los años 2021 y 2022, el 19% y el 17% respectivamente, incluyen al menos un imputado/sindicado mayor de edad.
En cuanto al tipo de bien jurídico afectado, esas investigaciones, durante el transcurso del 2023, se dan fundamentalmente por hechos que atentan contra la propiedad (31%), contra las personas (16% -con gran incidencia de hechos de lesiones leves y culposas-) y contra la integridad sexual (12.6% -verificándose un fuerte incremento de denuncias por hechos de abuso sexual simple-).
De su lado, la ley 22.276 establece que en el marco de un proceso de responsabilidad penal juvenil se puede aplicar pena a un/a joven de entre dieciséis y dieciocho años de edad (imputable) que cometiere un delito (salvo por delitos de acción privada o que prevean penas que no excedan de dos años, o de multa o inhabilitación).
Previo aplicarse una pena a quien que cometió un delito entre los 16 y 18 años un Magistrado debe haber declarado su responsabilidad penal, el o la joven debe haber cumplido 18 años de edad, y debe haber sido sometido a un período de tratamiento tutelar no inferior a un año (prorrogable en caso necesario hasta que sea mayor de edad), que puede consistir en la adopción de una serie de medidas que pueden vincularse con diversos aspectos, como –entre otros- la imposición de ciertas pautas de conducta, informes en su domicilio, como así también vinculados con la restricción o no su libertad.
En causas graves la prisión preventiva puede ser solicitada por el Fiscal y el Juez podrá decretarla como medida excepcional cuando considere que hay motivos para suponer que cometió el delito, que puede evadir la justicia o entorpecer la investigación, y no sea posible aplicar otra medida cautelar menos gravosa. Esta prisión preventiva no podrá exceder de seis meses (prorrogables por otros 6 cuando hubiere motivos suficientes) y si transcurrido este plazo no se realizó el juicio, el joven será puesto en libertad sin más trámite por el Juez de la causa.
Tras el juicio oral en estas causas podrá resolverse la absolución del joven, o declararse su responsabilidad penal, y aplicarle (según la gravedad del hecho, sus circunstancias personales, los informes técnicos practicados, entre otros) una o varias de las medidas judiciales de integración social que podrán ser cumplidas en el medio libre -tales como orientación y apoyo socio-familiar, obligación de reparar el daño, prestación de servicios a la comunidad, asistencia especializada, derivación a los Servicios Locales de Protección de Derechos e imposición de reglas de conducta- o bien en centros especializados si se hallare privado de su libertad.
Luego, una vez cumplida la mayoría de edad los jueces actuantes podrán -si las modalidades del hecho, los antecedentes del menor, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa recogida por el juez lo hicieren necesario- aplicarle al joven una pena de prisión de cumplimiento efectivo o ejecución condicional. Y en tal caso podrá también el Juez (es facultativo) reducir la escala penal del delito imputado en la forma prevista para la tentativa. También señala la ley que en este momento procesal, el encausado puede ser absuelto de cumplimiento de pena, si el Juez estimare que es innecesario aplicarle una sanción.
Respecto de los menores de edad que no hayan cumplido dieciséis años de edad (inimputables) la ley señala que no son punibles; y en estos casos, comprobado que cometió un delito, el Agente Fiscal solicitará al Juez de Garantías su sobreseimiento y podrá requerir su derivación a los organismos correspondientes para el cumplimiento de medidas extra penales.
Como se observa, a partir de la sanción de la ley 13634, el régimen penal juvenil recoge el modelo de la protección integral de los derechos del niño, niña y adolescente, y adopta la Especialidad en el proceso, lo que ha modificado de modo favorable y sustantivo el régimen aplicable a los menores de edad.
El desafío entonces es procurar conjugar adecuadamente las singularidades del fuero especializado, tanto desde la adecuada gestión del conflicto que permita investigaciones eficientes y respuestas adecuadas a las necesidades de la víctima como sobre el tratamiento judicial de los jóvenes en conflicto con la ley penal; teniendo en cuenta que éstos son seres en evolución y, por tanto, todas las medidas adoptadas deben tener por objetivo fundamental su reeducación y la prevención de la reincidencia futura, disponiendo en paralelo la custodia eminente de la víctima y sus familiares, propendiendo al equilibrio de la sociedad y el respeto de los derechos humanos involucrados y afectados en cada caso concreto.
(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Fuente: Nuevo Mundo, edición 798 del 22 de septiembre de 2023