- 18/08/2026
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Violencia institucional en la provincia de Buenos Aires


Concepto de Violencia Institucional en la provincia de Buenos Aires
Se consideran supuestos de violencia institucional, a los efectos de su inclusión en el Registro de Violencia Institucional de la provincia de Buenos Aires (RVI), ciertos hechos ilícitos en los que se encuentren denunciados o se sospeche la responsabilidad de agentes estatales, personal que cumpla tareas en servicios y/o efectores de la salud pública, miembros de las fuerzas de seguridad y/o del servicio penitenciario, todas ellas modalidades de prácticas abusivas e ilegales del poder coercitivo estatal, se cometan en la vía pública, en contextos de encierro o en ámbitos públicos o privados, en ejercicio de servicio activo o fuera de servicio.
El Registro de Violencia Institucional
El aludido RVI, fue creado por la Ley nº 14.687 y puesto en funcionamiento por la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, mediante Resolución PG n° 413/171. Tiene por objetivo —de acuerdo a lo previsto en la mencionada norma legal— detectar, registrar, sistematizar y dar seguimiento a las investigaciones penales vinculadas con hechos de violencia institucional, permitiendo así contar con información útil para el diseño de la política criminal y de la persecución penal del Ministerio Público Fiscal, como así también de otras áreas del Ministerio Público y del Estado provincial todo.
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Los tipos penales previstos en los artículos a los que alude la norma legal se corresponden con los siguientes delitos: Homicidio simple; Homicidio agravado; Instigación al suicidio; Aborto; Aborto preterintencional; Lesiones leves; Lesiones graves; Lesiones gravísimas; Abandono de personas; Abuso sexual; Estupro; Abuso sexual agravado (por el resultado); Privación ilegal de la libertad; Privación ilegal de la libertad agravada; Desaparición forzada de personas; Privación ilegal de la libertad realizada por funcionario público; Privación abusiva de la libertad; Severidades, apremios y vejaciones; Tortura; Omisión de evitar o denunciar torturas; Amenazas y coacciones; Violación de domicilio; Allanamiento ilegal; Abuso de autoridad y Violación de los deberes de funcionario público; Omisión o retardo de actos de su oficio; Omisión o retardo de auxilio por funcionario público legalmente requerido; Prevaricato (prisión preventiva ilegal); y Encubrimiento.
Acceso a la información y publicidad de los actos de gobierno
Por lo demás, la elaboración y publicación del RVI contribuye con el acceso a la información pública, mediante la exhibición de datos estadísticos relativos a las investigaciones penales vinculadas con la violencia institucional, y, por otra parte, permite dar cumplimiento a las exigencias previstas la Ley n° 14.687 (artículo 10°), en lo atinente a la confección de informes semestrales que deberán ser remitidos a los diversos organismos del Estado provincial y de Derechos Humanos que lo requieran.
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Por lo tanto, en concordancia con el principio constitucional de publicidad de los actos de gobierno, a través del presente informe se acerca a los operadores judiciales, a los organismos del Poder Ejecutivo provincial, a las Honorables Cámaras Legislativas, a los organismos de la sociedad civil y a la comunidad en general, el estado de situación respecto de las investigaciones penales iniciadas por hechos de violencia institucional en la Provincia de Buenos Aires.

Fines primarios de la evaluación y seguimiento de los hechos de violencia institucional
Entendiendo que toda persona privada de libertad merece un trato digno, el Estado tiene la responsabilidad de garantizar su vida e integridad física. Del mismo modo, en el accionar de las fuerzas de seguridad debe prevalecer la razonabilidad, evitando conductas arbitrarias o discriminatorias y procurando en todo momento la preservación de la vida y la libertad de las personas.
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En ambos supuestos, es primordial el rol del Estado en la observancia plena de Derechos Humanos fundamentales, —vida, dignidad e integridad física—; por ello, se entiende esencial exhibir y dar cuenta de las investigaciones penales iniciadas por muertes en contexto de encierro y muertes en casos de intervención de fuerzas de seguridad, detallando los datos más significativos.
Algunos datos relevantes del segundo semestre de 2025 (#)
El RVI se publica semestralmente, conteniendo, sucesivamente, primer y segundo semestre de cada año.
La información expuesta se corresponde con los estados procesales al tiempo de procesamiento de los datos, por lo que, dado el carácter dinámico de la base de datos, pueden naturalmente producirse avances y/o modificaciones al momento de la publicación de cada versión del RVI.
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Examinando la publicación que contiene la información correspondiente al segundo semestre del año 2025 se pueden extraer conclusiones de sumo interés.
De los procesos analizados se observa que, en el 52,9% de los casos la institución de pertenencia de los/as presuntos autores es la Policía Bonaerense, seguido por el Servicio Penitenciario Bonaerense con un 37,2%.
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Respecto al lugar de ocurrencia de los hechos, encontramos que un 37% fueron en dependencias del servicio penitenciario bonaerense, seguida de un 26,2% de los casos registrados en la vía pública, y un 23% de los casos registrados en dependencias policiales bonaerenses.
Del total de procesos de violencia institucional, 24 fueron también de violencia familiar y/o de género.
Durante el segundo semestre del año 2025 se iniciaron en la Provincia de Buenos Aires un total de 1.351 investigaciones penales por hechos de violencia institucional que representan el 0,3 % del total de procesos iniciados en el Fuero Penal y Correccional en el mismo período.
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De los procesos penales donde se obtuvo la información, en un 50,7% de los casos, los procesos inician a partir de denuncias realizadas por personas físicas o por organismos que intervienen en la radicación y acompañamiento de ellas. Por acciones de miembros o áreas de la Suprema Corte provincial en un 13,7%; en cuanto a la actuación de dependencias del Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, su intervención se observa en un 13,5%; mientras que el 22,1% de las causas por violencia institucional se inician a partir de acciones de otros organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo, por actuación policial, entre otros.
El análisis estático, estático-comparativo y dinámico (conforme lo que se advirtiera antes), de los datos contenidos en el RVI, son de manifiesta utilidad para el diseño de la política criminal, la asignación de recursos y personal, la configuración de proyectos de capacitación y la articulación interinstitucional.
(#) Datos e información completos en el siguiente link:
https://www.mpba.gov.ar/files/informes/Informe%20RVI%202do.%20Sem.2025.pdf
(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Fuente: Publicado en El Nuevo Diario, edición 2205 del 15 de agosto de 2026


