• 29/08/2025
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Control jurisdiccional de los laudos materializados en el ámbito deportivo en Europa

Control jurisdiccional de los laudos materializados en el ámbito deportivo en Europa

Julio Conte Grand Escribe: Julio Conte-Grand (*) –

El tema

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha examinado y resuelto el tema de los límites que tienen para sus decisiones los tribunales arbitrales que desarrollan actividades en el ámbito del fútbol, y el alcance del control que puede realizarse sobre las resoluciones de esos tribunales por parte de los órganos judiciales.

Síntesis de la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
En sentencia dictada en el asunto “C600/23 | Royal Football Club Seraing” del 1 de agosto de 2025, el TJUE consagró el derecho, en particular de los clubes de fútbol y los jugadores, a obtener un control jurisdiccional efectivo de los laudos arbitrales dictados por el Tribunal Arbitral del Deporte.
Según dispusiera el TJUE, los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros tienen facultades para realizar un control en profundidad del respeto de las normas fundamentales del Derecho de la Unión por parte de estos laudos arbitrales.

En el ámbito del fútbol y en muchos otros deportes, el sometimiento de las controversias al arbitraje no es, por lo general, de libre aceptación, sino que las federaciones internacionales, como la Fédération internationale de football association (FIFA), lo imponent unilateralmente a los deportistas y a los clubes.
En tales circunstancias, restringida de inicio la voluntad de los interesados, es indispensable que el recurso al arbitraje no ponga en riesgo los derechos y las libertades que las normas fundamentales del Derecho de la Unión garantizan a los deportistas, a los clubes y, más ampliamente, a cualquier otra persona que practique un deporte profesional o que desarrolle una actividad económica vinculada a este. Por este motivo, el TJUE declara, que los órganos jurisdiccionales nacionales deben estar facultados para llevar a cabo, a petición de los justiciables o incluso de oficio, un control jurídico en profundidad de la compatibilidad de los laudos arbitrales del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) con el orden público de la Unión.

Asimismo, si una normativa nacional o una normativa emanada de una federación deportiva impiden que los órganos jurisdiccionales nacionales ejerzan sus facultades, esos órganos jurisdiccionales tienen la obligación de disponer la no aplicación de dicha normativa.

“En 2015, un club belga, el Royal Football Club Seraing (RFC Seraing), celebró unos contratos de financiación con la sociedad maltesa Doyen Sports, en los que se estipulaba la transferencia a esta sociedad de una parte de los derechos económicos de algunos de los jugadores del club”.

El caso
En 2015, un club belga, el Royal Football Club Seraing (RFC Seraing), celebró unos contratos de financiación con la sociedad maltesa Doyen Sports, en los que se estipulaba la transferencia a esta sociedad de una parte de los derechos económicos de algunos de los jugadores del club. Al considerar que este tipo de contratos contravenía la prohibición de que terceras partes sean titulares de los derechos económicos sobre los jugadores, la FIFA impuso al club varias sanciones, a saber, la prohibición de inscribir nuevos jugadores durante varios períodos y una multa.
Estas sanciones fueron confirmadas por el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) —que es el órgano mundial de resolución de diferencias en el ámbito del deporte— y posteriormente por el Tribunal Federal (Tribunal Supremo Federal) de Suiza.
Posteriormente, el RFC Seraing sometió el asunto a los órganos jurisdiccionales belgas al no estar de acuerdo con que las normas de la FIFA respetasen el Derecho de la Unión. Los órganos jurisdiccionales que conocieron del fondo del asunto estimaron que el laudo dictado por el TAS era firme y tenía fuerza de cosa juzgada y que, por lo tanto, no podían reexaminar la cuestión de la conformidad.
La Cour de cassation belga (Tribunal de Casación), a la que fue sometido este asunto, decidió plantear una cuestión prejudicial (consulta) al TJUE. En esencia, le pregunta si, a la luz del Derecho de la Unión, es aceptable que se impida a los órganos jurisdiccionales nacionales, en virtud del principio de la fuerza de la cosa juzgada, controlar un laudo que ha sido dictado por el TAS y confirmado por el Tribunal Supremo Federal suizo, esto es, un órgano jurisdiccional de un tercer país que no tiene la posibilidad de plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia.

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“El TJUE declaro que, para garantizar la tutela judicial efectiva de los deportistas, de los clubes y de los particulares que puedan ser concernidos por el ejercicio de una actividad económica vinculada al deporte en el territorio de la Unión, los laudos arbitrales dictados por el TAS han de poder ser objeto de un control jurisdiccional efectivo”

La decisión
El TJUE declaró que eran contrarias al Derecho de la Unión las normas nacionales que reconozcan un alcance de esa naturaleza a la fuerza de la cosa juzgada. En efecto, sostuvo, aplicar normas de esa índole priva a los particulares de la posibilidad de obtener, de los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros, el control jurisdiccional efectivo de ese laudo arbitral.
Concretamente, el TJUE recuerda, para empezar, que el que los particulares recurran a un arbitraje es en principio posible y añade, no obstante, que, si ese arbitraje está llamado a aplicarse en el seno de la Unión, es necesario garantizar su compatibilidad con la configuración jurisdiccional de la Unión y el respeto efectivo del orden público de esta.
Seguidamente, puso de manifiesto que, en el asunto considerado, el laudo del TAS había sido dictado aplicando un mecanismo de arbitraje impuesto unilateralmente por una asociación deportiva internacional (la FIFA), como habitualmente ocurre en el ámbito del deporte.
Por este motivo, el TJUE declaro que, para garantizar la tutela judicial efectiva de los deportistas, de los clubes y de los particulares que puedan ser concernidos por el ejercicio de una actividad económica vinculada al deporte en el territorio de la Unión, los laudos arbitrales dictados por el TAS han de poder ser objeto de un control jurisdiccional efectivo. De este modo, y aun a pesar de poder limitarse válidamente para tener en cuenta las peculiaridades del arbitraje, dicho control debe en todo caso permitir que los particulares obtengan un control jurisdiccional en profundidad de la compatibilidad de esos laudos con los principios y las disposiciones del orden público de la Unión. Asimismo, debe ser posible obtener medidas cautelares y efectuar una remisión prejudicial al TJUE.

Por último, señaló que en el supuesto de que se esté conociendo de una infracción de las normas sobre competencia o de una libertad de circulación, los particulares afectados deben poder solicitar a los citados órganos jurisdiccionales no solo que declaren tal infracción e impongan la reparación del perjuicio que esta les ha causado, sino también que pongan fin al comportamiento constitutivo de dicha infracción.
Por otra parte, el TJUE añadió que los órganos jurisdiccionales nacionales tienen la obligación resolver de oficio, es decir sin petición de parte, la no aplicación de toda norma nacional o que emane de una asociación deportiva que constituya un obstáculo a esa tutela judicial efectiva de los particulares

(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 1223 del 29 de agosto de 2025

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