- 31/03/2025
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Economía: Con “Sumo Poder”


Desde tiempos remotos, el consumidor, es el último eslabón de la cadena de producción y al mismo tiempo, el actor más débil de la cadena. Por este motivo, la legislación fue evolucionando, otorgando mayores y mejores derechos; a quién “paga”, y retribuye finalmente, a todos los eslabones que le preceden.
Argentina, cuenta con una reglamentación protectora muy variada y extensa, pero al mismo tiempo poco conocido, que deja espacios, para los vivos, que siguen abusando, de la posición dominante, y no respetan la relación de consumo. Les expongo algunos detalles, que pueden ayudar a mejorar, la experiencia de consumo:
- Valor del Cubierto (servicio de mesa): Algunos restaurants, incluyen en su cuenta el valor del cubierto. Sorpresa cuando llega la cuenta. Sin embargo, la reglamentación en CABSA, por ejemplo; exige para poder percibir ese adicional, un mantel de tela, panera con pan de harina común, sin gluten, sal modificada en sodio, y 250 centímetros cúbicos de agua, apta para el consumo humano. Pocos, saben de estos requisitos, para tarifar el servicio de mesa.
- Productos perecederos fraccionados: Muchas veces, se exhiben productos como dulce de batata, queso, fiambre en bloque, frutos secos, etc. Además del precio, el valor del Kg o fracción, deben consignar fecha de vencimiento, y número de lote del producto que trae el envase original. (rara vez se ve).
- Devoluciones y Cambios: Muchas casas, en especial de indumentaria, establecen que no reciben cambios en fin de semana o feriados, fechas en las que el comercio abre al público. Estas disposiciones, son contrarias a la ley. Y las garantías, son por un plazo de seis meses.
- Responsabilidad por daños en estacionamientos: Es común, ver cartelería, donde la “empresa no se hace responsable por los daños ocasionados en el lugar de estacionamiento de vehículos”. Es completamente ilegal, y el consumidor, tiene derecho a ser resarcido por los perjuicios que reciba en un predio, destinado a estacionar un vehículo de uso privado, de un consumidor. Las compañías de seguro, en muchas ocasiones, niegan también a cubrir, en función de que le compete al centro comercial, responder por esa situación.
- Demoras en la atención: Las colas o esperas (Call Center), superiores a 30 minutos; están penadas, y el consumidor debe saber, que es el tiempo máximo de demora en atender o responder. Las demoras en muchos casos, ya no solo son retardos, sino meros mecanismos de negación de la atención o respuesta. En verdad, son muchas las quejas, pero muy pocos los reclamos formales por este motivo.
- Recargos por medios de pago: es común que un comercio recargue en un porcentaje, cuando la operación se abona en tarjeta de crédito o débito. Esta pensado por la legislación.
El consumidor informado, tiene el poder, aunque no siempre lo ejerce, y esto favorece, que se produzca un abuso en la relación de consumo. Por ello, o los consumidores asumimos nuestro poder de tales; o bien nos resignamos a ser rehenes de unos pícaros.
(*) Abogado, economista
Fuente: Publicado en El Nuevo Diario, edición 2137 del 29 de marzo de 2025


