- 22/10/2025
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Traslado de prófugos entre provincias en Argentina: Extradición Interna


El rápido traslado de un prófugo que escapa a otra jurisdicción provincial, como sucedió con Pablo Laurta (imputado por doble femicidio en Córdoba y detenido en Entre Ríos donde se le imputa el homicidio de Martin S. Palacios -remisero que lo trasladara-), no es una «extradición» en el sentido internacional, sino la aplicación del sistema de cooperación interjurisdiccional establecido constitucional y legalmente en nuestro país, cuyo objetivo es asegurar que un criminal no encuentre refugio simplemente cruzando una frontera provincial.
El Marco Legal de la Obligación parte en la Constitución Nacional (CN Art. 8º) queno deja lugar a dudas: “Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demás. La extradición de los criminales es de obligación recíproca entre todas las provincias.« Esto significa que las provincias están obligadas a colaborar, no tienen opción.
Se agrega a este marco constitucional el “Convenio sobre detención y extradición de imputados o condenados”, aprobado por la Ley Nacional 20.711/74, que en un principio vinculaba al Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires con el Ministerio de Justicia de la Nación. En él se establece un sistema de colaboración directa entre los jueces y las policías de las provincias. Su finalidad es simplificar el traslado de personas investigadas, imputadas o sentenciadas.
Sin perjuicio de que cada provincia tiene su propio Código de Procedimiento Penal, se las invitó a través de la Ley de aprobación, a adherir. La Provincia de San Juan adhiere al convenio mediante la sanción de la Ley 4064, consolidada en el 2014 cómo Ley 171-O-.
El proceso se lo suele calificar de sencillo, y se dice que busca la máxima celeridad. En términos ilustrativos el camino que fija es:
1. La Orden de Captura (Provincia Requirente): El juez de la provincia donde ocurrió el delito (ej., Córdoba) emite una orden de detención o captura.
2. Comunicación: La orden se comunica directamente a las fuerzas de seguridad y autoridades judiciales de todas las provincias. El sistema policial utiliza sus propias vías de comunicación.
3. La Detención (Provincia Requerida): La policía de la provincia donde se encuentra el prófugo (ej., Entre Ríos en el caso de Laurta) lo detiene en cuanto lo identifica y lo pone a disposición de un juez local.
4. Control Mínimo y Entrega Obligatoria (Doctrina): El juez local requerido no juzga el delito. Su tarea (control formal) es solo: Confirmar la identidad del detenido (¿Es Pablo Laurta?) Verificar la existencia y la validez formal de la orden del juez de la otra provincia. El control sobre la aplicabilidad de la ley penal, la prescripción, o el fondo de la imputación, es exclusiva responsabilidad del juez de la causa (provincia Requirente).
5.El Traslado: Una vez confirmado el control mínimo, el juez local ordena la inmediata entrega del detenido a la policía de la provincia Requirente, que lo trasladará a la jurisdicción donde será juzgado.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha ratificado la naturaleza de este trámite: La CSJN sostiene que se trata de un deber de solidaridad federal, donde el juez de la provincia Requerida no puede examinar el fondo de la causa (si el delito prescribió, si hay pruebas, etc.).
Agregamos que las causales que se usan para denegar una extradición internacional (como el delito político o la pena) no se aplican aquí. La entrega es obligatoria y prácticamente automática, ya que todo ocurre dentro de un mismo país y bajo la misma ley penal de fondo.
Estas son las herramientas legales que tienden a asegurar que la huida de un delincuente de una providencia a otra no se premie y que el delito no quede impune por razones burocráticas.
(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan
Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 1258 del 21 de octubre de 2025


