• 15/10/2025
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Justicia sin Fronteras: La Extradición

Justicia sin Fronteras: La Extradición

Alejandra Domanico Escribe: Alejandra Dománico (*) –

La detención en Perú de Tony Jansen Valverde Victoriano, alias «Pequeño J», principal imputado en el triple femicidio de Florencio Varela, Argentina, pone el foco en el instituto de la extradición, la herramienta clave de la justicia que trasciende fronteras.

¿Qué es la Extradición? “Es un mecanismo de cooperación jurídica internacional por el cual un Estado entrega a una persona que se encuentra en su territorio a otro Estado que la reclama para juzgarla o para que cumpla una pena”. Es un proceso formal y reglado que busca equilibrar la soberanía de los Estados con la necesidad de que los delitos no queden impunes. 

Cada Estado decide si participa cooperando o no en este “Sistema”, y se formaliza a través de Tratados multi o bilaterales. Un Estado solo tiene la obligación de extraditar si existe un Tratado que lo vincule con el país requirente. Si hay Tratado, se rigen por sus cláusulas específicas. Argentina y Perú tienen uno ratificado por Ley 26.082/2004.

En caso de que no haya Tratado la extradición es facultativa. El Estado requerido puede concederla basándose en el principio de Reciprocidad (es decir, la promesa de que el otro Estado haría lo mismo en un caso similar) o en base a la legislación interna. La extradición es distinta a los Regímenes de Deportación o Expulsiones que en general, son materia de legislación migratoria interna de los países.

Existen principios del Derecho Penal Internacional que deben respetarse en casi todos los procedimientos de extradición, incluso si no están explícitos en un tratado: 1) Principio de la Doble Incriminación: El hecho imputado debe ser delito en ambos Estados y punible con una pena grave (generalmente, superior a un año). 2) Principio de Especialidad: El extraditado solo puede ser juzgado por el delito que motivó la entrega. 3) No Entrega por Delitos Políticos: La extradición debe denegarse si el delito es de naturaleza política (aunque se excluyen los crímenes graves, como terrorismo o atentados contra la vida). 4) Exclusión de la Pena de Muerte: Muchos Estados, especialmente en Europa y América Latina, solo conceden la extradición si el requirente ofrece garantías de que no se aplicará la pena capital.

Los pasos del proceso en general son: 1) Petición Formal: Por vía diplomática, se presenta el pedido con la prueba correspondiente. 2) Control Judicial: El Poder Judicial del país requerido, revisa que se cumplan los principios (como la doble incriminación) y garantiza el derecho de defensa del imputado, “no juzga el delito”. Si el imputado acepta la «extradición voluntaria», se Ordena la habilitación, si no lo hace, obliga a seguir el curso legal completo, hasta la orden judicial definitiva de esa “habilitación”. 3) Decisión Final del Ejecutivo: En general, si el Poder Judicial Avala la Extradición, la decisión última y detalles le son dejadas al Poder Ejecutivo que participa en distintas instancias, y así es en el caso Argentina/Perú.

Cabe aclarar casos como el de “Pequeño J», que es ciudadano Peruano reclamado por Argentina a su país de origen. En el Tratado de Extradición Argentina-Perú, ambos países se obligan a extraditar a la persona, sea nacional o no.

Resaltamos la vigencia de esta figura, que hoy, en argentina es un tema de titulares, no solo por Pequeño “J”, sino también por una situación inversa, la de Fred Machado. También es oportuno destacar lo “loable” su finalidad al intentar evitar que a través de las fronteras se garantice la impunidad.

(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan

Fuente: Publicado en Nuevo Mundoedición 1254 del 14 de octubre de 2025

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