• 04/10/2023
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Un conflicto de poderes

Un conflicto de poderes

Por Alejandra Dománico (*)

“Un Conflicto de Poderes” titularon varios medios de comunicación al explicar la situación de la jueza de Cámara de Casación Penal, Ana María Figueroa). Dijeron: La Corte Suprema, por un lado, jubiló a la Jueza  porque al cumplir la edad de 75 años el 9 de agosto, no había logrado, como exige la Constitución,  el nombramiento del presidente, (no contando a esa fecha con acuerdo del Senado); y por otro lado el Senado el Jueves 28 de septiembre aprobó la  propuesta y pliego quedando pendiente, para ellos, solo el nombramiento consecuente del presidente (la Voz del Interior, Diario la Nación ambos del 29/09/2023, entre algunos medios).

Veamos que dicen los protagonistas no sin antes aclarar que “La jueza no fue jubilada por la Corte, La Jubilación la otorga ANSES”.

La Constitución dice:  El presidente de la Nación nombra los magistrados de la Corte Suprema y a los demás jueces de los tribunales federales inferiores con Acuerdo del Senado, (marcando los requisitos para cada caso). Al cumplir 75 años esos magistrados requerirán un nuevo nombramiento con previo Acuerdo del Senado (art 99 inc. 4 C.N.)

La Corte Suprema dijo:  la Dra. Figueroa ha perdido la investidura judicial el 9 de agosto pasado, día en que cumplió setenta y cinco (75) años de edad sin haber obtenido un nuevo nombramiento con el correspondiente acuerdo del Senado. Que el texto de la norma constitucional establece que un juez mantiene su investidura hasta cumplir los setenta y cinco (75) años, salvo que obtenga un nuevo nombramiento con el correspondiente acuerdo del Senado (…), que no están previstos plazos de gracias (…) Por ello  RESUELVE: 1°) Declarar que la Dra. Ana María Figueroa cesó en sus funciones a partir del 9 de agosto del corriente año en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 4 tercer párrafo de la Constitución Nacional (Resolución CSJN 2338/2023 Expte. Nº 5084/2023 Buenos Aires, 6 de septiembre de 2023).

En el Senado: Se aprobó en reñida votación el pliego de la Dra. Figueroa (35 a 36 donde desempató la vicepresidenta provisional del cuerpo) y se envió al Ejecutivo a fin que emita el Decreto de nombramiento y ordene su publicación (sesión del 28/09/23).

Quienes votaron en contra manifestaron que no se puede continuar en algo ya fenecido, que Figueroa al cumplir los 75 años no contaba con el nombramiento exigido, que además ya la Corte declaró su cese y que si quiere el cargo lo concurse nuevamente. Quienes votaron a favor desconocen toda facultad de la Corte Suprema a pronunciarse en el tema, y entienden que no se puede considerar el día en que se cumplen los 75 años como el límite temporal (dicen: se tienen los 75 años hasta cumplir los 76 y el cumpleaños no puede producir efecto inmediato), por lo tanto el Acuerdo se da en tiempo Constitucional.

Un real Conflicto de Poderes, ¿La Corte revocara su decisión? Si la nombra el Ejecutivo ¿podrá re asumir sus funciones? Las decisiones del tribunal que integraba ¿serán válidas con su participación o sin ella? Tensiones habituales, ni malas ni ajenas a la vida republicana, que en sus instituciones tiene las vías para resolverlo. Preocupa y hay que estar atentos, cuando se buscan chicanas u otros atajos.



(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, juez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan

Fuente: Nuevo Mundo, edición 805 del 3 de octubre de 2023

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