- 24/09/2025
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“Acepto sin leer»: El Contrato Invisible Con Un Clic


¿Cuántas veces, en el mundo digital has hecho clic en «aceptar» sin siquiera mirar las condiciones de una aplicación? Cada aplicación que bajamos, o cuando abrimos una cuenta en redes sociales o contratamos un viaje en una plataforma de transporte, estamos aceptando condiciones legales que suelen pasar inadvertidas. Esos textos interminables, conocidos como “Términos y Condiciones”, son contratos de adhesión (acuerdos donde una de las partes -la empresa- redacta todas las cláusulas y la otra -el usuario- solo puede aceptar o rechazar).
La gran mayoría de nosotros, por apuro o comodidad, simplemente hacemos clic. Aunque parezca un acto sin importancia, puede tener grandes consecuencias. Para muestra veamos el caso de WhatsApp, allá por el 2021, oportunidad en que la empresa nos condicionó para seguir usando la aplicación, a aceptar su nueva política de privacidad, obvio aceptamos. Semanas después, muchos usuarios notaron irregularidades, publicidad que aparecía de la nada, difusión de imágenes, datos y preferencias personales.
Con ese clic habíamos aceptado: Compartir datos e imágenes con otras empresas de Meta; que la compañía pudiera cambiar las reglas sin previo aviso; reducir su responsabilidad ante cualquier problema; la obligación de resolver conflictos en un tribunal de Estados Unidos; compartir la agenda de contactos, entre algunas de las variadas ilegalidades.
En principio de oficio y luego sumando denuncia de usuarios, actuó la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor que declaró esas cláusulas abusivas y, en consecuencia, inexistentes. Multó a Facebook (ahora Meta) de quien es subsidiaria WhatsApp – la empresa en infracción-, en Cinco Millones de pesos ($5.000.000), a valores del 2021. Aunque apeló, en febrero de 2025 la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la sanción.
Con este fallo, precedente fundamental, se fortalece el principio que, en las relaciones de consumo como lo es la de usuario de una plataforma y el proveedor, aunque toques «sí» sin leer, las cláusulas injustas pueden ser declaradas nulas. La Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios (N° 24.240) establece que las cláusulas que limitan tus derechos «se tendrán por no convenidas». El Código Civil y Comercial también prohíbe este tipo de abusos. En resumen, un clic puede no ser la última palabra.
Es decir que, por nuestra legislación, que protege a quien se encuentra en situación de desventaja o vulnerabilidad, entre ellos a quien es consumidor o usuario de bienes o servicios, podemos “zafar” de irreversibles consecuencias si “consentimos” con un simple clic y sin leer condiciones abusivas en una contratación.
Esta es una excepción ya que al momento de obligarnos la regla es la “autonomía de la voluntad” por ello, para evitar pleitos, siempre lo aconsejable es leer lo que nos proponen en sus “políticas de privacidad”, y aquí algunas sugerencias de las asociaciones de consumidores: “aunque no se lean las muchas páginas de esas políticas a las que nos instan a adherirnos para hacer uso del servicio dando “aceptar con el clic”, de mínimo leer aquellas referidas a: Uso de datos: ¿Para qué usarán tu información?; cambios de condiciones: ¿Pueden modificar las reglas en cualquier momento?; y cómo cancelar: ¿Es fácil dar de baja el servicio si algo no te gusta?
Si ya aceptaste y te sientes perjudicado, tienes opciones: guarda pruebas (toma capturas de pantalla, conserva correos o cualquier comprobante); reclama: en primer término, a la Empresa, pudiendo hacerlo ante la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor; busca ayuda: pedir asesoramiento abogados especializados contactados directamente o a través de asociaciones de defensa de los consumidores.
(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan
Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 1240 del 23 de septiembre de 2025


