• 17/09/2025
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La Ley del Arrepentido en Argentina

La Ley del Arrepentido en Argentina

Alejandra Domanico Por Alejandra Dománico (*) –

La posible decisión del ex titular de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), Diego Spagnuolo, de acogerse a la ley del arrepentido, nos llama a ahondar en el alcance de esa ley.

La “Ley del arrepentido” (ley 27.304/2016), que dio origen a la modificación de algunos artículos del Código Penal, consagra a una herramienta legal que “permite que una persona imputada por ciertos delitos, obtenga beneficios en su pena, a cambio de aportar voluntariamente información útil y verificable para la justicia”. Cabe aclarar que antes de ella, se previó esta figura en legislaciones especiales aisladas, como la de estupefacientes, lavado de Dinero o Trata.

Se diferencia del Testigo Protegido en tanto éste “es un tercero que brinda información”. El caso del arrepentido no es un tercero, es “un imputado por el delito que se investiga”.

Para que la información que aporte el imputado, pueda activar la aplicación de esta norma, debe ser veraz y útil, siendo considerada “útil “cuando permita: desarticular organizaciones criminales (exponiendo la estructura, jerarquías y modus operandi de la red delictiva, señalando coautores con grado de participación igual o superior a la del “arrepentido”); impedir la comisión de nuevos delitos (al revelar planes futuros, la justicia puede actuar preventivamente); recuperar activos (proporcionando datos sobre el paradero de bienes y dinero ilícito); proteger a una víctima de secuestro (aportando su paradero).

Los beneficios para el arrepentido varían en función del tipo y la calidad de la información aportada. Siendo la reducción de pena el beneficio por excelencia. Tipifica esta norma como delito, al aporte de información falsa. La prioridad para el beneficio, si hubieren más de un arrepentido, es dada en la práctica judicial, a igual de calidad de información, a quien la produjo en primer término.

Quedan excluidos de acceder a ella: Los lideres o jefes de la organización ilícita; Los funcionarios públicos sujetos a juicio político (presidente, vicepresidente, jefe de Gabinete de ministros, magistrados del Poder Judicial de la Nación, también los Gobernadores y Vicegobernadores, ministros de Corte a nivel provincial, según las constituciones de cada provincia); y los imputados por delitos de lesa humanidad.

La ley no abarca todos los delitos, sino que se limita a aquellos delitos considerados graves en los que la colaboración del imputado es crucial para desbaratar estructuras criminales complejas. Los delitos que permiten esta figura son: los de corrupción pública (cohecho, malversación de fondos públicos, enriquecimiento ilícito, entre algunos); los relacionados con el crimen organizado (lavado de activos de origen delictivo, producción y tráfico de estupefacientes y financiamiento del terrorismo; los que atacan la libertad (como el secuestro extorsivo); aquellos contra la seguridad pública (como la extorsión y la asociación ilícita terrorista).

Finalmente cabe mencionar que la figura del arrepentido genera un intenso debate entre quienes plantean como dilema, aceptar y permitir que el Estado negocie con criminales para obtener información crucial (eficacia), por un lado, o si debe aplicar la ley penal de manera uniforme y sin beneficios ni excepciones, (Igualdad), aun a riesgo de dejar impunes a las cúpulas criminales.

(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan

Fuente: Publicado en Nuevo Mundoedición 1235 del 16 de septiembre de 2025



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