- 10/09/2025
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Grabaciones sin Consentimiento, Privacidad y Deber de Investigar


El reciente caso de la filtración de un audio que involucra al ex titular de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), Fernando Spagnolo, vuelve a poner sobre la mesa un debate complejo y hoy intentaremos enfocarnos en solo dos de sus múltiples aspectos: 1) ¿qué ocurre cuando una grabación es obtenida y/o difundida sin el consentimiento del grabado?, y 2) ¿qué ocurre si en su contenido aparecen posibles delitos de acción pública?
Para empezar, compartimos que para la legislación argentina “quien graba y/o difunde sin consentimiento una conversación en la que participa o que sin participar tiene acceso, es alcanzado por una doble responsabilidad: penal, por la violación de la privacidad, y civil, por el daño moral ocasionado porque es una acción ilegal”. “El contenido de los audios como así quien los difunde puede hacer cambiar esta regla, ya que no tiene igual tratamiento si lo que se difunde refiere a acciones delictuales, como así, si quien los difunde es un periodista o medio periodístico”.
Veamos, con un poco más de profundidad: 1) Grabar y/o difundir un audio si consentimiento. El artículo 19 de la Constitución protege la intimidad, y en igual dirección la Convención Americana sobre Derechos Humanos garantiza la protección de la honra y de la vida privada (art. 11). En consecuencia, tanto el Código Penal como el Código Civil y Comercial la resguardan de allí que se desprendan responsabilidades en ambos ámbitos. Así lo viene entendiendo y aplicando la Corte de Justicia de la Nación que, desde ya hace tiempo, fijo el precedente respecto a este doble alcance de responsabilidad por la obtención y difusión de imágenes sin el consentimiento del fotografiado o grabado (caso Ponzetti de Balbín que, si bien refería a fotografías, la misma Corte luego lo citó en casos de audios, ampliando el precedente).
El Código Civil y Comercial reconoce el derecho a la intimidad y habilita un reclamo por daños y perjuicios frente a la difusión no consentida de conversaciones privadas (art. 1770). El Código Penal (artículos 153 bis y 155) sanciona al que indebidamente “grabare” comunicaciones o las intercepte sin permiso, configurando un delito contra la privacidad y en paralelo penaliza “la difusión” del audio sin consentimiento. Si se trata de un particular le alcanza esta responsabilidad salvo que justifique un interés público superior.
Caso particular es si la difusión la realiza un periodista o medios de comunicación. En este caso la jurisprudencia argentina y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han sostenido que la libertad de expresión y el derecho a la información prevalecen frente a restricciones, siempre que se trate de asuntos de interés público. Así, se viene sosteniendo y resolviendo que cuando el periodismo difunde un audio, aunque haya sido obtenido ilícitamente por un tercero, no incurre en responsabilidad penal: “no es partícipe del delito de grabación y actúa bajo la protección constitucional y de los tratados internacionales que garantizan la libertad de prensa”.
2. Finalmente veamos qué pasa cuando los audios grabados y/o difundidos sin autorización del “grabado” refieren a delitos de acción pública como hechos de corrupción. En ese punto, cobra relevancia el rol del Ministerio Público Fiscal, quien, por su propia naturaleza, por mandato Constitucional y legal, tiene el deber de actuar de oficio al tener noticia de un delito. Aunque el origen de la prueba pueda estar viciado por haberse obtenido en forma ilegal, la Corte Suprema ha admitido que ese tipo de elementos puede servir como indicio para iniciar una investigación, siempre que luego se incorporen pruebas obtenidas legalmente que confirmen lo ventilado.
En conclusión, quien grabó y/o difundió audios sin consentimiento puede enfrentar responsabilidad penal y civil salvo que contenga datos de interés público, lo que puede hacer variar la situación. El periodismo queda amparado por la libertad de expresión si el tema reviste interés público. Si el audio revela hechos de corrupción, el Ministerio Público está obligado a intervenir, evaluando la información como punto de partida de una investigación, aunque no como prueba plena en sí misma.
(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan
Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 1230 del 9 de septiembre de 2025


