- 20/08/2025
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¿Cargas legales para el peatón?


Bajo el título de “hecho único”, un diario local informa que: “Se ha imputado por homicidio culposo a un peatón que, atravesando la calzada por mitad de cuadra, ocasionó un choque en el que un motociclista, al no poder esquivar su intempestivo cruce, lo colisionó, cayó y murió” (publicación del 10 de agosto de 2025).
La pregunta: ¿Sería posible imputar a un peatón responsabilidad por las consecuencias de un choque entre él y una moto u otro vehículo? La respuesta es afirmativa, aunque excepcional. Veamos el porqué.
En Argentina, un accidente de tránsito puede generar dos tipos de responsabilidades bien diferenciadas: la responsabilidad civil y la responsabilidad penal. Los procesos tramitan por separado pero una sentencia en el ámbito penal puede influir en el resultado del juicio civil.
Responsabilidad Civil: Su objetivo es resarcir el daño económico a las víctimas. El Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 1757 y 1758), establece la responsabilidad objetiva por riesgo creado y aplica a actividades que, por su naturaleza, medios empleados o circunstancias, generan un peligro para tercero. Esto significa que el dueño y el guardián de una «cosa riesgosa» (como un auto o una moto) son responsables por el daño que esta causa, incluso si no hubo culpa de su parte. Para eximirse, deben probar que el daño fue causado por la culpa exclusiva de la víctima, de un tercero o por un caso fortuito.
Responsabilidad Penal: Esta busca castigar la conducta ilícita que causó el accidente con penas de prisión o inhabilitación para conducir. Se rige por el Código Penal y se basa en la culpa del conductor, es decir, que actuó con imprudencia, negligencia o impericia. Aquí, la atención no está en la “cosa riesgosa”, sino en el accionar del conductor.
Ahora bien, ¿cómo juega la figura del Peatón en ambos tipos de responsabilidades y según las mecánicas de los Accidentes? El principio de la responsabilidad objetiva (CCCN),se aplica a todos los vehículos, y se evalúa teniendo en cuenta el grado de riesgo del vehículo o su debilidad. La jurisprudencia argentina ha desarrollado criterios para cada tipo de siniestro: Auto vs. Auto: ambos son «cosas riesgosas». Se aplica la neutralización de riesgos, y la responsabilidad se determina por la culpa de cada conductor, evaluando quién violó las normas de tránsito.
Auto vs. Moto o Bicicleta: El auto es el vehículo de mayor porte, considerado la «cosa más riesgosa». Esto genera una presunción de responsabilidad a favor de la moto o la bicicleta. El conductor del auto es el principal responsable, a menos que demuestre que el accidente ocurrió por la culpa exclusiva del motociclista o ciclista (por ejemplo, si cruzó en rojo).
Bicicleta o Moto vs. Peatón: El peatón es el actor más vulnerable frente a cualquier vehículo, incluso una bicicleta o una moto, la jurisprudencia considera al peatón en una posición de inferioridad de riesgo. Por lo tanto, la presunción de responsabilidad recae sobre el ciclista o el motociclista, quienes son dueños de una «cosa riesgosa», pero cabe la excepción.
Por otra parte, la Ley Nacional de Tránsito N.º 24.449 (art. 38) establece que los peatones también tienen la obligación de respetar las normas: cruzar por la senda peatonal, esperar el semáforo en verde y no descender de la acera de forma intempestiva.
En definitiva, aunque la presunción esté a favor del peatón, esta no es absoluta. Un conductor (en este caso, el motociclista) podría ser eximido de responsabilidad, incluso nada impide que se investigue a partir de imputársele al peatón responsabilidad penal. En la noticia compartida, se destaca la hipótesis de la Fiscalía, la que describe al peatón como alguien que “atravesaba la calzada por mitad de cuadra generando un riesgo inesperado, que dejó al conductor sin posibilidad de reacción”, y así resultaría posible investigar el grado de responsabilidad penal del peatón, ya que su negligencia podría resultar ser la causa directa del trágico desenlace, lo que deberá probarse.
(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan
Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 1215 del 19 de agosto de 2025


