- 30/07/2025
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Cuando el Congreso Insiste


“El presidente se prepara para vetar la suba a jubilados, los fondos por discapacidad, y la prórroga de la moratoria previsional y busca acercamientos con algunos gobernadores para blindar la decisión…” (información que se repite en casi todos los portales de noticias).
¿Pero este sería el final de la historia de esos proyectos? Quizá sí, en términos de voluntad del Congreso, pero no en términos Constitucionales ya que nuestra Constitución prevé un mecanismo conocido como la «insistencia parlamentaria», que permite al Congreso revivir una norma que ha sido objetada por el presidente (art. 83 Constitución Nacional -CN-).
Cuando el presidente de la Nación ejerce su facultad de veto, ya sea total o parcial, devuelve el proyecto de ley al Congreso con sus objeciones (dentro de los diez días de comunicada la sanción del proyecto). Es en ese momento donde el Poder Legislativo tiene la potestad de insistir en la sanción original de la ley.
Para que esto ocurra, ambas Cámaras (Senadores y Diputados) deben pronunciarse en el mismo sentido, con una mayoría calificada: los dos tercios de los votos de los miembros presentes. Si se logra esa mayoría, el proyecto se convierte en ley aun ante el desacuerdo del Ejecutivo que debe promulgarlo (lo que puede suceder en forma tácita -art. 80 C.N.-) y publicarlo, sin que pueda volverlo a vetar. Si no lo logran las dos cámaras ponerse de acuerdo para insistir en el veto presidencial dentro del año parlamentario en que se recibió el veto, se consolida el veto y no podrá ser tratado nuevamente en el mismo «año parlamentario».
Proceso de insistencia:1. Veto presidencial: El presidente observa el proyecto de ley y lo vuelve al Congreso con sus objeciones.2. Cámara de origen: La Cámara donde se originó el proyecto lo discute nuevamente y, si lo confirma por dos tercios de votos, lo envía a la Cámara revisora.3. Cámara revisora: La Cámara revisora también discute y vota el proyecto. Si lo confirma por dos tercios de votos, el proyecto es ley, no se toca el texto solo se vota por la insistencia. 4. Promulgación: El Poder Ejecutivo debe promulgar la ley insistida, aunque puede quedar promulgada implícitamente, conforme art. 80 CN.
Antecedentes: No se cuenta con relevamientos concluyentes de antecedentes pero segúnLa Dirección de Información Parlamentaria de la Cámara de Diputados de la Nación que publica información hasta el 2003 e INFOLEG (que detalla los decretos de veto, aunque no siempre las insistencias exitosas de forma agregada) podemos decir que: Alrededor de 400 leyes fueron vetadas, y 41 insistidas exitosamente desde el retorno de la democracia.
Presidencia de Alfonsín: 49 Vetos (37 totales, 12 parciales) Insistencias exitosas del Congreso, un caso (reincorporación de agentes bancarios); con Carlos Menem se registra 195 vetos y el mayor número de insistencias exitosas que algunas fuentes estiman entre un 13.5% a 18.7% como la Ley N° 25.028 – Ley de Martilleros y Corredores. En la presidencia de De la Rúa se insistió y se logró revertir 5 vetos, entre ellos la Ley 25.465 (intangibilidad del Fondo Nacional del Tabaco). Duhalde cuenta con tres leyes insistidas de las muchas que vetó.
Cristina Kirchner, Macri, Alberto Fernández y Milei no registran en las fuentes consultadas insistencias exitosas de proyectos de leyes sancionadas por el Congreso y vetadas por ellos. En el caso de Néstor Kirchner se registra al menos una (1) ley vetada exitosamente insistida por el Congreso, la Ley N° 25.776 – Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos-,hoy modificada.
Podemos concluir que a pesar de su relevancia, la insistencia de leyes vetadas ha sido un fenómeno extremadamente infrecuente en la historia democrática argentina desde 1983, pero su escasa ocurrencia no debe minimizar su importancia, y se debe resalta el extraordinario nivel de acuerdo político que se requiere y que siempre es positivo, para que el Poder Legislativo logre imponer su voluntad. Este mecanismo tiende a consolidar el principio de la soberanía popular propia del Congreso.
(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan
Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 1201 del 29 de julio de 2025


