- 23/07/2025
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Libertad de Expresión vs. Derecho a la Intimidad y Honor: La Balanza de la Justicia Argentina


En la dinámica del debate público argentino, los límites de la libertad de expresión frente al derecho al honor y la intimidad se reafirman y redefinen constantemente en los tribunales. Los recientes fallos que involucran al presidente Javier Milei son una muestra clara de esta tensión.
Con fecha 17 de julio de 2025, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal confirmó el sobreseimiento del periodista Carlos Pagni en la causa penal por injurias y calumnias que le había iniciado Javier Milei, quien se sintió agraviado por entender que se lo compraba con Hitler y que también se banalizaba el holocausto.
En este fallo, se reafirmó la protección de la libertad de expresión para la crítica y el análisis periodístico de figuras públicas, aun cuando las expresiones puedan ser consideradas duras o controversiales. Se sostiene que la columna de Pagni, que Milei consideró injuriosa y comparativa con el Holocausto, se enmarcaba en el derecho a opinar sobre asuntos de interés público, sin que se configurara un delito penal de injurias o calumnias, destacando la gravedad de banalizar el holocausto, lo que se entienden no sucedió con los dichos del periodista. La justicia, en este caso, privilegió el debate de ideas y la no criminalización de la opinión.
Este pronunciamiento contrasta notablemente con otra causa penal, también por injurias, iniciada por Jorge Fontevecchia contra Javier Milei. En este expediente, que se desprendió de acusaciones de «ensobrado» por parte de Milei, la Cámara Federal porteña, ANULÓ el sobreseimiento de Milei a fines de octubre de 2024. Consideró que el sobreseimiento de primera instancia había sido «prematuro» y «genérico», exigiendo una investigación más profunda de los hechos. Esta anulación implica que la causa penal contra Milei por las acusaciones a Fontevecchia debe continuar, expresando la resolución que “la imputación de un hecho concreto y grave, como la corrupción periodística, requiere un análisis más exhaustivo y eventualmente una prueba de su veracidad, lo que podría ir más allá de los límites de la libertad de expresión”.
Estos dos casos, pendientes aun de instancias superiores, pero resueltos a la fecha en diferentes direcciones según la naturaleza de la imputación, marcan la línea que busca la justicia argentina. La dirección es clara: mientras se protege enérgicamente la libertad de expresión para la opinión y la crítica en el ámbito penal, sobre todo cuando se trata de figuras públicas y asuntos de interés general, esa protección cede cuando se imputan hechos falsos y deshonrosos que carecen de sustento y que van más allá del ámbito de la opinión.
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha ratificado en numerosas ocasiones (recientemente en el caso de Beatriz Salomón), la trascendencia de la Libertad de Expresión (que incluye a la libertad de prensa, de informar y de Información), pero resalta que no es absoluta. En espejo con la Justicia de Estado Unidos sostiene la doctrina de la «real malicia», exigiendo que, para condenar a un periodista o medio por información falsa sobre un funcionario público, debe probarse que actuó con conocimiento de la falsedad o con temeraria despreocupación por la verdad.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, guía en nuestro derecho, es la primera en enfatizar que la libertad de expresión es una piedra angular de la democracia, pero reconoce que puede aceptar un límite (nunca previo porque sería censura), cuando se difunden informaciones falsas que exceden el ámbito de la crítica y atacan el honor, la reputación, o la intimidad, admitiendo consecuencias civiles o penales en determinadas circunstancias.
En suma, la jurisprudencia argentina, en línea con los estándares interamericanos, busca un delicado equilibrio: garantizar el debate robusto y la fiscalización del poder a través de la prensa libre, pero sin desproteger a los ciudadanos de acusaciones infundadas que dañen su honor de manera irreparable. La frontera es fina, y cada fallo contribuye a trazarla con mayor precisión.
(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan
Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 1196 del 22 de julio de 2025


