• 16/07/2025
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Uber, Cabyfy, DiDi

Uber, Cabyfy, DiDi

Alejandra Domanico Por Alejandra Dománico (*) –

“La Cámara Civil de General Roca confirmó la liberación de responsabilidad a una aseguradora (MAPFRE), de pagar la indemnización por daños y perjuicios sufridos por una persona que se accidentó en un vehículo contratado para un traslado a través de una plataforma (…) ello porque al momento de contratar la póliza no se declaró que el vehículo asegurado sería utilizado con fines comerciales y al momento de prestar el servicio, no se controló…” (Diario Judicial.com).

Situación de desamparo a la que podemos estar expuestos todos quienes contratamos servicios de transporte, ya que creemos que la empresa a la que le solicitamos el servicio es la que constata el cumplimiento de requisitos como el del seguro o carne habilitante y que, a su vez, ésta es controlada por alguna autoridad oficial, pero no siempre está previsto que así sea.

El auge de plataformas digitales como Uber, Cabyfy, DiDi, creó un fenómeno de servicios en Argentina que opera, en general, sin marco regulatorio, lo que deriva en falta de control y de seguridad, con importantes consecuencias. El problema tiene varias dimensiones sin resolver y para empezar podemos mencionar la referida a la falta de definición sobre la naturaleza del servicio y la situación del usuario.

Para iniciar cabe decir que no hay una ley nacional que las regule, siendo considerada competencia de las provincias y municipios su reglamentación. Ello deriva en una gran diversidad de posiciones donde municipios y provincias deciden si las habilitan, las prohíben o las ignoran.

Para estas empresas, ellas solo prestan la herramienta digital para que usuarios y prestadores del servicio se vinculen, destacan que la naturaleza jurídica del ese vínculo es de derecho privado, que aplica el Código Civil y Comercial (CCCN) regula como transporte entre particulares, y que son estos los que deben controlar las condiciones, sin injerencia del estado. Para otros, la gran mayoría, son prestatarias de un servicio público que el Estado debe cuidadosamente regular, habilitar y controlar.  

La Justicia Argentina ha decidido en distintas direcciones y la Corte de Justicia de la Nación no se ha expedido todavía en forma concluyente, aunque dejo firme (por razones formales), un fallo de instancias inferiores que sentenciaba que “Uber no desarrollaba actividad ilegal y que en todo caso podrían existir faltas administrativas o infracciones de tránsito…”(causa Sindicato de Peones de Taxis de Buenos Aires s/ denuncia Penal contra Ceo y conductores de Uber -2018-).

San Juan no cuenta todavía con regulación específica. Mendoza lo ha regulado, imponiendo requisitos de habilitación (carné profesional, con seguro que refleje el servicio que prestan, modelo y condiciones del vehículo etc.) y funcionamiento. En Córdoba recientemente, el Superior Tribunal de Justicia se pronunció (previo emplazar sin éxito, a la Municipalidad de la ciudad a que regulara la actividad), a favor del funcionamiento e impone una serie de requisitos administrativos, fiscales y operativos que la empresa y los conductores deben cumplir para operar legalmente, como constituir domicilio legal, tributar impuestos y contar con habilitación municipal, considerando irregular la actividad sin habilitación Municipal (4 de abril de 2025. “Municipalidad de Córdoba c/UBER y otros”).

Así el escenario se plantea con un servicio de trasporte que es ofrecido, requerido, y se presta, pero sin normas claras ni uniformes, y ello no es cuestión menor. Si bien es cierto que, en todo tipo de servicio de transporte, sea considerado este público o de contratación privado, podemos estar expuestos, el margen de desprotección se agudiza por la falta de esa regulación.

Definir, por parte de las autoridades, la naturaleza del servicio que se ofrece a través de estas plataformas (contrato de transporte privado CCCN o Servicio Publico), y en consecuencia ejercer el control que la normativa de aplicación establezca, hará redundar en un mejor y más seguro servicio para quien como consumidor lo requiera.

(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan

Fuente: Publicado en Nuevo Mundoedición 1191 del 15 de julio de 2025



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