• 28/05/2025
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Ley de Salud Mental. Internación Voluntaria e Involuntaria

Ley de Salud Mental. Internación Voluntaria e Involuntaria

Alejandra Domanico Por Alejandra Dománico (*) –

La tragedia de Villa Crespo donde, según las primeras hipótesis, una mujer asesinó a su esposo e hijos, mientras transitaba un brote psicótico, quitándose luego la vida, ha movilizado a toda la sociedad, y si bien en casi todos los medios se aborda el tema, se cree en la oportunidad de reforzar alguna información sobre recursos legales e institucionales que puede ser útiles para al menos intentar evitar situaciones como ésta, cuando fueren prevenibles.

Como punto de partida compartimos que para la Organización Mundial de la Salud (OMS) “la salud mental es un estado de bienestar en el que el individuo reconoce sus capacidades y puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera, y es capaz de contribuir a su comunidad”.

En nuestro país, la legislación que protege para bien, según algunos, e insuficientemente para otros, a quien padece una limitación en su salud mental es la Ley 26.657/2010, sancionada previo amplio debate en las Comisiones del Senado con sectores que invocaron y acreditaron tener legitimo interés. Como todo hacer humano, es cuestionable, revisable y perfectible pero no se puede discutir el gran avance que representó en cuanto al reconocimiento de derechos y nuevos paradigmas y es lo que tenemos. Abarca múltiples aspectos, pero vamos a enforcarnos en sus definiciones y herramientas.

Entre algunos conceptos establece: a)cualquier diagnostico en el campo de la salud mental no autoriza en ningún caso a presumir, sin evaluación previa, riesgo de daño o incapacidad…”(art. 5)

b) el abordaje debe estar a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales de las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes (art. 8).

c) La internación es considerada como un recurso terapéutico de carácter restrictivo, que requiere el consentimiento del afectado y bajo determinadas condiciones como intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social.

d) “La internación involuntaria” es viable, cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros”, y no sea posible para superar esa crisis, los abordajes ambulatorios, ni medien alternativas eficaces”. “La evaluación de esa situación, con la consecuente necesidad de la internación, debe contar, para poder hacerse efectiva, con la firma de al menos dos profesionales de diferentes disciplinas, uno de los cuales deberá ser psicólogo o médico psiquiatra.

Efectivizada la internación, recién ahí, y no como requisito previo, deberá contar con el control judicial de su legalidad y desarrollo debiendo garantizarse que se mantenga solo el tiempo mínimo e indispensable con revisiones periódicas.  

En nuestra Provincia el “Código Procesal de Familia” (CPF), determina el procedimiento para el control de la legalidad de la medida, seguimiento y cese. Atribuye competencia a los tribunales de Familia y faculta al Juez a Ordenar la internación cuando el Centro de Salud se negare a realizarla, sin perjuicio de las acciones que le pueden caber al Centro por la negativa (art. 161 y 162 CPF).

La salud mental es muy delicada, y las herramientas legales, aunque puedan cuestionarse, reformularse y mejorarse, existen. Sin duda hay situaciones donde el riesgo cierto e inminente no puede ser detectado ni prevenidas sus consecuencias, pero hay otras que, por falta de compromiso, interés o conocimiento, no se detectan o detectadas, no se arbitran las herramientas disponibles (negligencia), derivando en lamentables desenlaces, como se investiga en el Juicio por la Muerte de Maradona, a quien se lo dejo decidir sobre su tratamiento, no contando a todas luces, al decir de los fiscales, con la salud mental suficiente para ello.

(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan

Fuente: Publicado en Nuevo Mundoedición 1159 del 27 de mayo de 2025

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