• 14/05/2025
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Uniones convivenciales

Uniones convivenciales

Por Alejandra Dománico (*) –

Nuestro Código Civil y Comercial– CCCN- define a las Uniones Convivenciales como “la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.” (art. 509 CCCN).

Luego explica el alcance de este concepto aclarando: “La convivencia debe ser como parejas (excluye otro tipo de convivencias); con un proyecto de vida en común”; debe darse entre personas mayores de edad que no sean parientes dentro de los grados que establece la ley; que no tengan impedimentos como una unión matrimonial con vinculo vigente u otra unión convivencial (“singularidad” que afianza el principio de la monogamia); y un tiempo mínimo de duración de dos años para ser protegida por la ley.  Puede ser Registrada en el Registro Civil y aunque es aconsejable, no es obligatorio.

Posiblemente lo que más interés despierta en la regulación de esta forma de organización familiar son sus efectos y surgen de varias áreas del Derecho pudiendo clasificarlos según a quien involucre. Así tenemos efectos: a)  frente a terceros como  el derecho a la pensión que le es reconocido a la o el conviviente por el fallecimiento de su compañero/a, o de poder demandar laboralmente ante una incapacidad del conviviente; prestar el consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud, si la persona se encuentra absolutamente imposibilitada para expresar su voluntad al tiempo de la atención médica;  a ser designados curadores del otro conviviente;  adoptar hijos en forma conjunta; asumir el ejercicio de la responsabilidad parental del hijo de su conviviente.

b) Entre los convivientes:  El Código (CCCN) establece que “los efectos en cuanto a derechos y obligaciones entre los convivientes durante la convivencia como así a su cese pueden pactarse, y solo algunas cuestionespor ser de interés general o de orden público rigen, aunque no se pacten, como la protección a la vivienda familiar.

Podrá ser objeto del pacto, entre otras cuestiones, el modo en que ambos contribuirán con las cargas del hogar durante la vida en común y fijar, de antemano, por ejemplo, a quién atribuir el hogar común o cómo se dividirán los bienes que se hayan obtenido por el esfuerzo común durante la vigencia de la unión. El Pacto para ser válido debe ser formalizado por escrito y contar con ambas firmas siendo recomendable que las certifique un escribano. Se puede hacer y modificar durante la convivencia preferentemente al inicio.

A falta de pacto, cada integrante de la unión ejerce libremente las facultades de administración y disposición de los bienes de su titularidad. Durante la convivencia, se deben aun sin pacto: alimentos entre sí y responder solidariamente por las deudas que la pareja toma para pagar las necesidades del hogar y la educación de los hijos e hijas. Si la unión fue inscripta en el Registro, ninguno de los 2 puede disponer de la vivienda familiar y los muebles sin la aprobación del otro. Al cesar la unión una parte puede pedir compensación económica si prueba que sufrió un desequilibrio económico causado por el fin de la unión convivencial(art. 418 a 524 CCCN).

No se heredan entre sí, existiendo la posibilidad de instituir por testamento como heredero al conviviente con el límite de los derechos de los herederos forzosos (hijos, padres). Cuando uno de ellos fallece y es el propietario del inmueble donde se encontraba el ultimo domicilio familiar y el otro carece de vivienda propia, le es reconocido un “derecho real de habitación gratuito” sobre ese inmueble, por un plazo máximo de dos años, si carece de vivienda propia.

Finalmente “Las Uniones Convivenciales” en el ámbito del Derecho Civil, han sido incorporadas recién con el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) vigente a partir del 1 de agosto del 2015. Al exponer los motivos de su incorporación se habló de la necesidad de saldar una deuda pendiente con la sociedad, y se lo funda en principios de realidad, no discriminación, inclusión, pluralidad, protección a los más vulnerables y a una forma de organización familiar alternativa y diferencial a la figura del matrimonio.

(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan

Fuente: Publicado en Nuevo Mundoedición 1149 del 13 de mayo de 2025

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