- 09/04/2025
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Maternidad subrogada


Siempre ha sido noticia el nacimiento de los hijos de personalidades del espectáculo como Marley, Luciana Zalazar, Flavio Mendoza, cuya gestación se dio a través de la técnica llamada “de maternidad subrogada”. En estos casos los nacimientos se han dado en Estados Unidos donde, por el solo hecho de haber nacido allí, se convierten en nacionales de ese país, y adquieren la nacionalidad argentina por opción de sus padres, todo ello dentro de la normativa de los dos países.
Pero, ¿Es científica y legalmente posible en argentina esta técnica? La respuesta no es simple. Desde lo médico-científico, Argentina cuenta con Centros de medicina reproductiva que llevan a cabo estas técnicas y si bien no existen datos oficiales estos centros estiman que al año se realizan entre 200 a 500 procedimientos de estas características.
Para entender de que se trata recurrimos la Organización Mundial de la Salud que la define como “una opción terapéutica dentro de las técnicas de reproducción humana asistida donde una Mujer (llamada gestante y que no tiene la voluntad de convertirse en madre), presta su vientre para la gestación de uno o más bebes para otra persona o personas que quieren convertirse en padres (padres intencionales), previo acuerdo expreso libre e informado entre gestante e intencionales. En ella la persona gestante, no aporta sus óvulos (material genético) y los padres intencionales pueden aportar los suyos o recurrir a donación de óvulos o espermas que son fecundados in vitro para luego ser implantados en la Mujer gestante. Quien nace por esta técnica debería ser inscripto como hijo de los padres intencionales con exclusión de la gestante”.
Desde lo legal, en Argentina, la respuesta se complica ya que si bien en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) se considera fuente de la filiación a las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA) y la subrogación lo es, paralelamente establece que en estas terapias solo será considerada madre la Mujer que dio a luz, lo que excluye la subrogación donde quien da a luz es quien presto su vientre y carece de voluntad de convertirse en madre (art. 560 y 562).
En consecuencia, se considera que no la prohíbe, pero tampoco regula sus consecuencias, lo que no es menor y ha dado lugar a múltiples interpretaciones y resoluciones judiciales determinándose en casos la filiación a favor de los padres intencionales excluyendo a la gestante y en otras a favor de la mujer gestante. Esta situación ha quedado, por el momento, zanjada, con un fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia (CSJN), que se ajusta a la literalidad del articulo citado: “madre es quien dio a luz”.
En este fallo la Corte por mayoría, rechaza la solicitud de una pareja de padres intencionales de inscribir en el Registro Civil como su hijo a un bebe nacido a través de la subrogación de un vientre y ordena mantener la inscripción a nombre de la gestante. “…el Código Civil y Comercial de la Nación es claro en su artículo 562 que expresamente declara que quienes nacen a través de técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) son hijos de quien dio a luz y en consecuencia no puede ser esa gestante excluida de la partida de nacimiento…” (22 de octubre 2024 en la causa «S., I. N. c/ A., C. L. s/ impugnación de filiación»). Exhorta al Congreso a que dicte una norma regulatoria.
Para terminar y a título ilustrativo, compartimos que en el mundo existen distintas soluciones legales: a) quienes la prohíben por considerarla una forma de explotación (España, Italia, Francia, el Estado Vaticano y es lo que propone el Parlamento Europeo -declaración de abril del 2024-), aceptándolo solo ante la imposibilidad biológica de los padres intencionales de gestar y sin compensación económica mediante ;b) quienes la legalizan regulándola (algunos estados de EEUU, Ucrania, Rusia) ; y c) la abstencionista que ni la prohíbe ni la regula como nuestro país.
(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan
Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 1126 del 8 de abril de 2025


