- 02/04/2025
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Medidas de acción positiva -Ley de cupo-


“El presidente anunció en la apertura de Sesiones del Congreso, que enviará un proyecto de ley para eliminar leyes de cupo”, por la inminencia de ello y su impacto, se cree necesario y oportuno ver de qué se tratan.
“La Inteligencia Artificial” (AI), tomada de fuente como garantía de objetividad tan necesaria en estos temas, dice: se entiende por leyes de cupo a “aquellas herramientas usadas por los Estados para materializar su responsabilidad de asegurar el derecho a la igualdad entre sus ciudadanos. Son un medio de instrumentar las denominadas “acciones positivas, conocidas como acciones afirmativas o de discriminación inversa””. Las define como “estrategias que buscan eliminar la discriminación y garantizar la igualdad de oportunidades”, y reconoce sus antecedentes en los Estados Unidos en los años 60, dónde fueron adoptadas como una forma de paliar la discriminación racial y sexual que vivió ese país desde su fundación.
Agrega la AI como características de ellas que: “buscan compensar las condiciones que discriminan a ciertos grupos sociales, superar los obstáculos que impiden el logro efectivo de la igualdad consagrado en la Constitución, corregir desigualdades estructurales y garantizar el acceso equitativo a derechos y oportunidades, y Funcionan estableciendo ciertos derechos a grupos desfavorecidos, como “cupos laborales políticos o incentivos/exenciones fiscales.”
La doctrina argentina ha señalado que las herramientas posibles más idóneas para que el Estado cumpla con su Responsabilidad de garantizar la igualdad y con ello la necesidad de contrarrestar la discriminación arbitraria “son los cupos”. Considera que la discriminación arbitraria es aquella que sufren algunas personas o grupos de ellas en razón de su edad, discapacidad, sexo, etc. que, aunque protegidas como todos por la ley, su condición, en la realidad, les genera exclusión, restricción, anulación al reconocimiento de goce pleno de sus derechos y libertades fundamentales.
“En algunas circunstancias resulta jurídicamente válido, favorecer a determinadas personas de ciertos grupos sociales en mayor proporción que a otras, si mediante esa discriminación, inversa o positiva, se procura compensar y equilibrar la marginación o el relegamiento desigualitario que recaen sobre ellas, que con la discriminación inversa se benefician” (Bidart Campos).
En el marco normativo en Argentina, es la Constitución la que consagra la responsabilidad del Estado a arbitrar medidas para contrarrestar las desigualdades estructurales que se dan en la realidad. En el inciso 22 del art. 75 referido a las funciones del Congreso dice: “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”.
Previamente en su inciso 21 del citado artículo la CN le otorga jerarquía constitucional a Declaraciones y Convenciones sobre Derechos Humanos que también contienen este compromiso.En sintonía en el país, provincias y municipios se han sancionado “normas que establecen cupos” en favor de personas con discapacidad, adultos mayores o mujeres entre algunas.
En consecuencia, para revisarlos, que es lo anunciado, se debe cuidar no violar principios constitucionales, y para otorgarlos me parece adecuado lo que enseña el constitucionalista ya mencionado, Bidart Campos: “la razonabilidad debe ser la pauta (…), el legislador puede aplicar estos cupos a condición de que el criterio empleado sea razonable y dirigidas a neutralizar efectivamente desigualdades ilegitimas, arbitrarias e injustas…”
(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan
Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 1122 del 1 de abril de 2025


