• 26/03/2025
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Retiro de organismos internacionales

Retiro de organismos internacionales

Alejandra Domanico Por Alejandra Dománico (*) –

El vocero presidencial anunció la decisión del Ejecutivo de Retirar a Argentina de la Organización Mundial de la Salud (OMS). La OMS es un Organismo Internacional creada en junio de 1946, por 60 Estados, en la Conferencia Sanitaria Internacional, celebrada en Nueva York, contando hoy con 193 estados miembros. Argentina es considerada miembro fundador, dado que ingresó a ella en al año de su creación (1948).

¿El proceso de Retiro es fácil, está estipulado?Veamos. Los pasos para “Ingresar o Retirarse” de una Organización Internacional, han sido formalizados con la Convención de Viena de 1969 (CV 1969,) conocida como el Tratado sobre los Tratados. En ella quedaron fijadas las pautas para ello, como, también como redactar, firmar, ratificar y poner en vigor cualquier Acuerdo entre Estados o con Organismos Internacionales.

Las Reglas dadas por esta Convención para que un Estado se “Retire de una Organización Internacional” es que debe respetarse el texto de creación del Organismo. En el caso de la OMS su constitución no tiene un mecanismo legal que permita a los países retirarse.

Así el principal responsable Jurídico de ese Organismo (OMS) Steven Salomón, declaro respecto a la voluntad de Argentina de “Retirarse” que: «No es sencillo, los países son miembros de la OMS al ingresar, firmaron una Constitución que establece el papel y las responsabilidades de la organización de ayudar a los gobiernos a mejorar sus servicios sanitarios e intentar erradicar enfermedades. Ese documento, es un tratado internacional, no tiene ninguna cláusula que permita la retirada, porque sus redactores entendieron que la Salud debe tratarse de la forma más inclusiva…” Recordó que “solo Estados Unidos hizo reserva de Retiro a la OMS la que fue aprobada por todos los Estados integrantes sin hacerlas para sí mismos…”

Pero en casos similares se han alzado voces expresando que:  la misma Convención de Viena de aplicación al caso (CV 1969), a la par de fijar la regla de la necesidad de contar en el texto del Tratado con el derecho de los Estados parte a “Retirarse”, prevé excepciones: “… en el caso de que el tratado no contenga disposiciones sobre la terminación, la denuncia o el retiro. “…no podrá ser objeto de denuncia o de retiro a menos: a) que conste que fue intención de las partes admitir la posibilidad de denuncia o de retiro: o b) que el derecho de denuncia o de retiro pueda inferirse de la naturaleza del tratado (…), la parte deberá notificar con doce meses, por lo menos, de antelación su intención de denunciar un tratado o de retirarse de él…” (art 56 CV 1969).

Aparece también como una tercera posición la que asumió la Organización ante la Unión Soviética, permitiéndole abandonar la OMS en 1949 y que se reincorporara en 1956 otorgándole «estatus inactivo«. Es posible que le propongan lo mismo a Argentina como a otros países que planteen el Retiro. Ese “Estatus inactivo”, que definen como una especie de limbo, representa que si más adelante quisieran reincorporarse a la OMS podrían saltarse algunas de las formalidades, como ratificar de nuevo la Constitución.

Concretamente, la petición de Argentina debe ser tratada en Asamblea General de la Salud que tiene fecha para mayo próximo, y salvo que ella interprete, como su asesor jurídico Salomón,  que no hay margen para retirarse, a partir de los doce meses comenzaría a producir efectos, es decir que quedaría librada de las obligaciones que por pertenecer al Organismo nacen,  como así perder todo Derecho que su permanencia aporta.

(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan

Fuente: Publicado en Nuevo Mundoedición 1117 del 25 de marzo de 2025

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