- 19/03/2025
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La competencia judicial en CABA


“El Ministerio de Seguridad de la Nación, denunció penalmente ante la Justicia Federal a una Jueza de la Ciudad autónoma de Buenos Aires (CABA) (…). La causa recayó el Tribunal Federal de Servini de Cubría debido al tipo de delito denunciado: Prevaricato, Incumplimiento de los Deberes de funcionario Público y encubrimiento Agravado…” (informa un Medio Periodístico Nacional).
Esta Jueza Karina Andrade, denunciada ante la Justicia Federal es una Jueza perteneciente al Poder Judicial de CABA y se solicita sea juzgada por un Tribunal Federal. El caso tiene muchas aristas y entre ellas, nos permite visibilizar las distintas jurisdicciones judiciales competentes en CABA, en el cual, por algunas cuestiones acaecidas en su territorio, intervienen Tribunales Nacionales Ordinarios y para otras, intervienen los tribuales locales es decir de CABA, sin perjuicio de los Federales como en cualquier provincia.
Para empezar, conviene resaltar que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nace a partir de la Reforma constitucional de 1994 (art. 129 CN), y se le garantiza un Gobierno autónomo con autoridad propia y facultad de legislar y Juzgar las cuestiones que se susciten en su territorio (“tendrá un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción…).
Es el lugar de residencia de las autoridades Nacionales (sin perjuicio de la posibilidad de que en futuro la capital sea trasladada) y cuenta con su propia Constitución sancionada en el año 1996. Su funcionamiento está delineado por la Ley Nacional 24.588. En este marco legal, cuenta con un Poder Ejecutivo (a cargo del jefe o Jefa de Gobierno) y una legislatura unicameral integrada por 60 legisladores (con posibilidad de incrementarse el numero en razón de la población) ambos elegidos por sus ciudadanos y un Poder Judicial al que se le iría progresivamente transfiriendo competencia desde los Tribunales Nacionales ordinarios que Juzgaban cuestiones surgidas en Capital Federal que la precedió.
Nos informa La Guía oficial de la Ciudad que allí coexisten funcionando: Los Tribunales Federales que actúan en asuntos federales en el territorio de la Ciudad; Los Tribunales Nacionales actúan en asuntos ordinarios de distintas materias: criminal, civil, comercial, laboral; y la Justicia propia de CABA. (https://guiajudicial.jusbaires.gob.ar/juzgados/p1).
Esa Justicia propia de CABA tiene solo a la fecha, competencia en materia: a) Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo; b) Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas (al que pertenece la magistrada denunciada), que aplica el Código de Faltas de la Ciudad, como así el Código Penal respecto a delitos específicamente transferidos por el Gobierno Nacional por Convenio o Por ley del Congreso; y c) Electoral: Dirime los conflictos en materia electoral que la ley le asigna en todo el territorio de la Ciudad. Las cuestiones de índole Civil (Sucesiones, Daños y Perjuicios etc.), Comercial, Laboral son tramitados en los Tribunales nacionales, que se financian con los recursos aportados por todo el país, al igual que delitos aun no transferidos.
La transferencia de competencia en materia Penal se ha dado en distintas etapas y aún no está concluida a pesar de los años transcurridos desde la Reforma. En igual sentido no se ha materializado el mandato de “autonomía de Jurisdicción” consagrada en la Constitución Nacional -art. 129-, en las demás materias.
Con esta demora tanto los ciudadanos de la ciudad que carecen de una justicia que deba rendirle cuentas y la del resto del país que financia una justicia lejana el abordaje y solución de asuntos que no le atañen.
Para finalizar compartimos un fallo del 28 de diciembre del 2024 de la Corte Suprema de la Nación en el caso “Levinas” que reedita lo ya dicho en otros casos (Corrales s/ competencia), y que ratifica en uno nuevo del 18 de febrero de este año (Asociación de funcionarios y Magistrados Nacionales), donde resuelve a favor de la competencia en cuestiones ordinarias de la Justicias de CABA, reconociendo a su Tribunal Superior como órgano de revisión de los fallos de las Cámaras Nacionales en cuestiones ordinarias correspondientes a la “ciudad” y exhortando a las autoridades de “ella” y Nacionales a que concreten el compromiso de traspaso de competencia de la Nación a la ciudad en lo pertinente y comprometido.
(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan
Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 1113 del 18 de marzo de 2025


