- 19/02/2025
- 6 de minutos de lectura
Vías legales abiertas por el caso $Libra


Por el “caso $LIBRA” se promovieron en el país contra el presidente Javier Milei: a) denuncias Penales (Por presunta Comisión de los delitos de Estafa, Delitos económicos, tráfico de Influencia, como las que firmaron legisladores de la Coalición Cívica, por ejemplo); b) investigación por parte de Oficina anticorrupción (instada por el mismo presidente); c) solicitudes de crear comisiones dentro del Congreso para investigar estos hechos; y d) solicitudes de “Juicio político”.
Estos caminos tienen previstos objetivos distintos y no se excluyen. “Los procesos penales” tienen un solo fin: “la determinación de la existencia o no de un delito con la individualización de sus responsables e imponer en consecuencia las debidas sanciones previstas en el Código Penal”; “las investigaciones que se llevan a cabo en la Oficina anticorrupción: “verificar si un funcionario se apartó o no de la Ley de Ética Pública (Ley 25.188/99) y según corresponda promover su sanción o remoción del cargo por el procedimiento previsto para ello -en el caso del presidente a través de Juicio político-, y denunciarlo penalmente si además de incompatibilidad existiere delito penal; igual fin puede dárselea la “eventual investigación que ordene el Congreso”; y finalmente “el Juicio Político” que solo puede terminar en la destitución o no del acusado, pudiendo también declarársele incapaz de ocupar empleo de honor, de confianza o a sueldo de la Nación (arts. 53 a 60 CN), y remitir a la Justicia las actuaciones, si surgiere la posible comisión de delito.
Párrafo aparte requieren por un lado, las denuncias Penales donde cabe aclarar que el presidente no cuenta con ninguna inmunidad constitucional que impida que ellas sean tramitadas y se lleve a cabo el correspondiente proceso, con indagatoria, eventual procesamiento, y la elevación de la causa a juicio, incluso, como a todo ciudadano, puede la Justicia ordenar allanamientos en su domicilios y oficinas, interceptar su correspondencia y comunicaciones sin ningún trámite extra (a diferencia, en este caso, de los legisladores donde debe solicitarse para ello, autorización a sus cámaras de pertenencia). Sí cuenta con “inmunidad de arresto” creada por ley, no pudiendo ser privado de su libertad sin antes haber sido destituido como resultado de un Juicio Político (Ley de Fueros 25.320/2000).
Por otro lado, también es oportuno destacar algunos detalles del Juicio Político. Se trata de un procedimiento previsto en la Constitución por el cual el presidente, el vicepresidente, el jefe de gabinete, los ministros y los miembros de la Corte Suprema, pueden ser destituidos de sus cargos. Es un juicio de responsabilidad política y no de un juicio penal que solo persigue separar del cargo a funcionario encontrado responsable. No es Judiciable, en principio, la decisión, salvo que se cuestione violación a garantías al Debido Proceso.
Las causas de responsabilidad que habilitan la acusación y la destitución previstas en la Constitución son: “mal desempeño en sus funciones, delito en el ejercicio de ellas o crímenes comunes”. Se sustancia en el Congreso y cada Cámara tiene atribuidas competencias privativas, es decir solo diputados puede acusar por decisión de los 2/3 de sus miembros presentes en la sesión donde se trata, y solo corresponde al Senado juzgar debiendo valorar la acusación de diputados investigar y en su caso con los 2/3 del voto de los senadores presentes destituir e inhabilitar (art 53 a 60 CN).
La Argentina tiene historia de este tipo de situaciones como la de $LIBRA, con mayor y menor gravedad, donde en general, se han arbitrado los mismos caminos. Es de destacar que aun así no existen antecedentes de presidentes destituidos, a diferencia de algunas provincias que han separado del cargo a sus gobernadores a través de esta herramienta (Juicio Político) prevista en sus propias Constituciones.
(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan
Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 1095 del 18 de febrero de 2025


