• 12/02/2025
  • 6 de minutos de lectura

Reincidencia y reiterancia

Reincidencia y reiterancia

Alejandra Domanico Por Alejandra Dománico (*) –

En las sesiones extraordinarias del 6 de febrero último pasado, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó el proyecto de modificación del Código Penal (CPA), Código Procesal Penal Federal (CPPF) y Código Procesal Penal (CPP), que junto a otros aspectos, modifica las figuras de la Reincidencia en el Código de Fondo CP, e incorpora la de Reiterancia delictiva en los códigos Procesales.

 ¿qué significa en la vida cotidiana de los argentinos estas figuras legales?

1) En términos muy elementales se entiende por Reincidencia a la repetición de conductas delictivas por parte de una persona durante un determinado tiempo, y se considera una circunstancia agravante de la responsabilidad criminal

Para algunos países se considera reincidencia: a) cuando el condenado vuelve a delinquir después de haber cumplido la pena, es decir que se lo considera reincidente solo si estuvo preso y no se lo considera reincidente si no estuvo privado de la libertad (preso), aun cuando contare con una o más condena. Esta es la elegida por la legislación argentina vigente; y b) para otros hay reincidencia cuando no es necesario que la pena sea cumplida efectivamente, es decir que haya estado realmente privado de la libertad, basta con que exista una o más condenas para que se aplique las consecuencias de la Reincidencia. Esta es la posición que se pretende adoptar con el proyecto de modificación.

Nuestra legislación vigente dice: Habrá reincidencia siempre que quien hubiera cumplido, total o parcialmente, pena privativa de libertad impuesta por un tribunal del país cometiere un nuevo delito punible también con esa clase de pena…” (art. 50 CPA vigente).

Ese artículo 50 CP, de convertirse en ley el proyecto, quedaría así redactado: Se considerará reincidente a toda persona que haya sido condenada dos (2) o más veces a una pena privativa de libertad, siempre que la primera condena se encuentre firme…”. Explican quienes lo proponen, que hay delitos que, al ser excarcelables, quienes los cometen, aunque sean condenados, no cumplen en forma efectiva esa condena, por ello no se les aplica las consecuencias de esa reiteración de conductas delictivas (reincidencia) cuando vuelven a delinquir conforme la ley hoy vigente.

2) Reiterancia delictiva es un concepto de naturaleza procesal, y con su incorporación, tal como pretende el proyecto de ley, se agrega como elemento de valoración a tener en cuenta por los jueces al momento de dictar una prisión preventiva durante un proceso, la existencia o no de causas abiertas aun sin condena, contra el imputado. Hasta ahora el juez para dictar una prisión preventiva durante el proceso debía considerar la existencia de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, con el proyecto se le impone un elemento de valoración, “el de tener en cuenta causas abiertas en su contra, aun cuando no tenga condena”.

“… la restricción a la libertad durante el proceso solo podrá fundarse en la existencia de peligro real de fuga o de obstaculización de la investigación (…). En la evaluación sobre la existencia de los peligros procesales mencionados, el juez competente tendrá especialmente en cuenta la “Reiterancia delictiva”, consistente en la imputación en una causa penal en forma coexistente con otro u otros procesos en los que la misma persona hubiera sido imputada…” (redacción conforme el Proyecto de ley de los artículos referidos a la prisión preventiva en los códigos Procesales para la Justicia Federal -Ley 23.948 aplicable a causas en tramites al momento de la sanción del CPPF y CPPF Ley 27.063-).

Finalmente, el proyecto ya se encuentra en Senadores para su tratamiento, de allí esta breve alusión a lo que hoy se discute en extraordinarias en el Congreso y en la sociedad toda, con fervientes adhesiones y cuestionamientos.


(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan


Fuente: Publicado en Nuevo Mundoedición 1090 del 11 de febrero de 2025



Noticias Relacionadas

Incumplimiento civil y/o estafa pena

Incumplimiento civil y/o estafa pena

Escribe: Alejandra Dománico (*) – En los últimos días, los medios de comunicación locales dieron cuenta…
Cobro con Transferencia (CCT): instrumentación, riesgos y cómo defenderse

Cobro con Transferencia (CCT): instrumentación, riesgos y cómo defenderse

Cuando la cuota del préstamo se cobra sola (II) Escribe: Alejandra Dománico (*) – La entrega…
Entre la seguridad financiera y los derechos del deudor

Entre la seguridad financiera y los derechos del deudor

Cuando la cuota del préstamo se cobra sola (I) Escribe: Alejandra Dománico (*) – Desde el…