- 29/01/2025
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Hablemos de la Suprema Corte


“La Corte Suprema de Justicia de la Nación es el máximo tribunal de Argentina”. Es la responsable de garantizar la supremacía constitucional, interpretar la Constitución Nacional y proteger los derechos garantías que establece”. Sus decisiones solo pueden ser cuestionados ante instancias internacionales habilitadas, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (sin que esa revisión internacional pueda representar, necesariamente, la posibilidad de revocar sus sentencias, según resolvió la misma Corte -caso Fontevecchia c. Argentina 2017-)
“La historia de un país democrático no se escribe solo en los campos de batalla, en el Congreso o en Ejecutivo, sino también en las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia”, dicen conocidos historiadores. En el caso de nuestro país, esto no puede ignorarse, la Corte fue y es protagonista, ha venido determinando con sus fallos, por ejemplo, que debe entenderse, por propiedad privada, derecho a la intimidad, a la libre expresión, a la libertad de prensa etc.
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Estos “fallos”, guían al mundo jurídico y son fuente del Derecho, resultando necesario que se conozcan, pero en paralelo existe una historia institucional, personal e interna de la Corte que influyó e influye en sus sentencias y que resulta, aunque sea solo en síntesis, interesante conocerla.
Nuestra Corte de Justicia fue creada por la Constitución de 1853 que estableció sus funciones, los requisitos para integrarla y destacó el efecto de sus decisiones. En el texto original nuestra Carta Magna también previó el número de sus miembros fijándolos en 9 , y dos fiscales generales, pero así nunca llego a conformarse, gobernando Urquiza y Derqui sin Corte de Justicia.
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Con la reforma de 1860, el nuevo texto constitucional dejó en manos del Congreso la determinación del número de miembros y fue la ley 27/1862 la estableció en cinco la cantidad de miembros con un procurador General.
En enero del 1863 a instancia del presidente Mitre quien además propuso al Senado y este aprobó a los candidatos, se constituyó la primera Corte de nuestro país integrada por: Francisco de las Carreras, Salvador María del Carril (Sanjuanino), Francisco Delgado, José Barros Pazos y Valentín Alsina (último en incorporarse), y como Procurador General Francisco Pico. Hay coincidencia en valorar que «… ninguno de ellos era amigo personal ni actuaba en política como colaborador o integrante del Partido Nacional que lideraba Mitre”. Está Corte (potenciada con la incorporación del Dr. Gorostiaga) le tocó dar los primeros pasos, en la interpretación de la Constitución que estrenaba su vigencia, y nos llegaron fallos emblemáticos, aún hoy citados.
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El número de cinco miembros se mantuvo hasta 1960, gobierno de Frondizi, que por Ley N.º 15.271 el Congreso aumentó el número a siete volviendo a cinco por decisión del dictador Juan Carlos Onganía. En 1990, mediante la Ley N.º 23.774 durante el Gobierno de Carlos Menem el número se elevó a nueve, volviendo a cinco en el 2006 por la Ley N.º 26.183 en la presidencia de Néstor Kirchner.
La Corte mantuvo su integración y funcionamiento más allá de los cambios de gobierno en las primeras décadas de su historia, y no fue alcanzada por los golpes militares de los años 1930 y 1943. En 1949 el nuevo gobierno constitucional destituyó a tres de los miembros renunciado un cuarto. Los Golpes Militares posteriores (1955, 1962, 1966 y 1976), removieron la totalidad de sus miembros, nombraron a sus afines que luego se irían con ellos.
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Recorrido muy acotado de sus 162 años de vida, pero nos prepara para ir compartiendo su legado en sentencias de alto impacto como cuando definieron la necesidad y urgencia que convalidó decretos del Ejecutivo en materia reservada al Congreso aún antes de su previsión constitucional del 94.
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Para finalizar recordamos que hoy en la Corte hay dos vacantes, que según la Constitución deben ser cubiertas por candidatos elegidos por el Presidente con Acuerdo del Senado. También compartimos información que ella misma publica que indica que en el 2024 emitió 12250 sentencias entre ellas el Rechazo de dos demandas contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/202, el rechazo de un reclamo de dos padres para ser reconocidos como progenitores en el caso de gestación por sustitución y la Declaración de inconstitucionalidad del artículo de la constitución de Formosa que habilita la reelección indefinida del gobernador.
(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan
Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 1080 del 28 de enero de 2025


