- 18/12/2024
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La remoción del senador Kueider


El 12 de diciembre (ultimo pasado) el Senado de la Nación decidió con 61 votos afirmativos (más de los dos tercios que exige el articulo 66 de la Constitución Nacional), la remoción por inhabilidad moral, del senador Nacional por la Provincia de Entre Ríos, Edgardo Kueider, quien se encuentra detenido en el Paraguay por intentar ingresar a ese país con US$211.000 que no logró justificar.
El número de votos no permite dudar de la voluntad del Senado a tal decisión, pero la oportunidad, la conducción de la sesión como el procedimiento, entre algunos aspectos, han despertado un gran debate, con opiniones diversas incluso en el círculo de prestigiosos constitucionalistas de nuestro país, aparte de la presentación judicial efectuada por el propio senador expulsado.
La oportunidad: El cuestionamiento en este punto se basa en que el Senado sesionó fuera del marco de sus atribuciones ya que solo puede auto convocarse durante el periodo de sesiones ordinarias que terminó el 30 de noviembre conforme art. 63 C.N. Para quienes lo sostienen aseguran que esta irregularidad convierte a la sesión en nula sin posibilidad de convalidación.
La Conducción: este cuestionamiento se funda en que “Villarruel no podía estar presidiendo la sesión del Senado ya que en esos mismos momentos ejercía el cargo –temporario- de presidente de la Nación, por la ausencia del país de su titular y que dicha superposición de cargos la haría incurrir en incompatibilidad de funciones”.
En los hechos: Para algunos, la vice Villarruel, no había asumido la presidencia sino hasta después de la votación que fue cuando firmó el acta de traspaso; para otros sí, afirmando que una vez que se ausenta el presidente automáticamente se produce esa sucesión transitoria en su reemplazante natural. Hay quienes entienden que hubo un vacío de Poder en tanto el traspaso no se formalizo conforme la tradicional ceremonia frente al Escribano de la Presidencia y con ello una superposición de funciones que haría invalida la sesión e incurrir tanto al presidente como a la vice en el delito de incumplimiento de sus deberes; hay quienes sin desconocer la irregularidad la consideran insuficiente para la Nulidad de lo actuado.
En el derecho: la Constitución nos dice que “En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación…” (Art. 88 C.N.). Ahora, no hay norma específica que establezca la forma en que se formalizará el traspaso de Poder, salvo la tradición y la ley de Escribanía General de la Nación N° 21.890 que determina como función de ella, hacer constar en un acta esa circunstancia cuando se produzca, con la firma de presidente y vice y registrarlo en un libro especial, aunque quizá desvirtuada por nuevas herramientas digitales, es ley vigente.
El Procedimiento: Acá la discusión se atenúa, existiendo coincidencia en cuanto a que en el proceso de exclusión no se respetó el Derecho de Defensa que incluye ser oído y presentar pruebas conforme lo garantiza la Constitución Nacional y Convenciones Internacionales de igual jerarquía.
Aunque la decisión final la tendrá la Justicia, no obsta a que, si existe honestamente la decisión de separar a este senador considerado protagonistas de manifiestos actos delictivos, cada uno de estos grises en el proceso de exclusión pueda ser subsanado por sus actores, “senadores, presidente y vice”, posiblemente con una nueva sesión convocada conducida y tramitada respetando el debido proceso.
(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan
Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 1075 del 17 de diciembre de 2024


