- 04/12/2024
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Las sesiones del Congreso


“Ambas Cámaras se reunirán por sí mismas en sesiones ordinarias todos los años desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre…” expresa la Constitución Nacional (CN) al referirse a la labor del Congreso (art. 63), para luego decir que “Pueden también ser convocadas extraordinariamente por el Presidente de la Nación o prorrogadas sus sesiones”. Del texto de esta norma constitucional se observa que existe tres tipos distintos de Sesiones:
a) Las Ordinarias que van desde el 1 de marzo al 30 de noviembre de cada año (antes de la reforma de 1994 era desde el 1 de mayo al 30 de septiembre) en las cuales ambas Cámaras pueden tratar con libertad los temas o iniciativas que se presenten como: las especificadas en el artículo 75 (Sancionar leyes); hacer venir a su sala a los ministros del Poder Ejecutivo para recibir las explicaciones e informes que estime convenientes; Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales, entre alguna de sus facultades o responsabilidades. Para ello cuenta cada Cámara con su propio reglamento.
b) Las Extraordinarias: son aquellas a las que se convocan fuera del periodo de sesiones ordinarias cuya facultad de convocarlas es del presidente, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera. La competencia del Congreso esta limitada a los temas que indicó el presidente al convocarla como así será quien determinará en el Decreto de Convocatoria el tiempo de duración.
c) Las Ordinarias Prorrogadas: son aquellas que se realizan extendiendo el periodo de sesiones ordinarias, y son muy importantes ya que conserva el Congreso en ellas la plenitud de sus facultades y atribuciones otorgadas por la Constitución. No queda limitada a tema alguno, pudiendo convocar a reuniones de comisiones y a sesiones sin restricciones a diferencia de las extraordinarias. En los últimos 10 años, el Ejecutivo prorrogó el período ordinario en 6 oportunidades: 2014, 2015, 2020, 2021, 2022 y 2023.
La discusión se presente en quien tiene la facultad de prórroga. El articulo 63 CN, no presenta dificultad en cuanto refiere a una atribución del presidente, lo que también refuerzan otros artículos como el 99, pero para algunos no da igual claridad en cuanto a la facultad de auto prórroga del Congreso.
El único antecedente de auto prórroga del Congreso la encontramos en el 2001, en que el Senado aprobó el 19 de diciembre de ese año una Resolución que en su artículo 1º decía: “En ejercicio de las atribuciones acordadas en los artículos 63 y 75, inciso 32, de la Constitución Nacional al Congreso de la Nación, prorrogar el período 110 de sesiones ordinarias hasta el 28 de febrero de 2002”. No contó la misma con el apoyo de Diputados, no quedando efectiva.
Los Reglamentos de cada Cámara contempla otro tipo de sesiones, las preparatorias, donde se eligen autoridades, por ejemplo.
Este tema lo tratamos a colación que el 30 de noviembre del 2024 concluyeron las sesiones ordinarias de nuestro Congreso y existe una propuesta de auto prórroga hasta el 31 de diciembre, con la intención de tratar, al menos el presupuesto 2025 aún no aprobado. En el texto de la presentación los legisladores de la iniciativa reconocen que no es una práctica común, aportan las opiniones a favor de esta facultad del Congreso dada por los más destacados constitucionalistas, e invitan a una Resolución conjunta de ambas Cámaras.
(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan
Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 1065 del 3 de diciembre de 2024


