- 20/11/2024
- 6 de minutos de lectura
Ley argentina para la Jubilación del presidente y vice (Ley 24.018/91)


“Tras dar de baja la jubilación de privilegio de Cristina Kirchner, el Gobierno revisará entre 13 y 15 casos más”, informan distintos medios de comunicación. A la información la acompañan decenas de opiniones con distintos enfoques: político, ético, histórico, estadístico y también, en bastante menor escala, jurídico.
¿Qué dice la legislación argentina sobre este tema? Bajo el numero N° 24.018 se sanciona en el 1991 la Ley denominada de “Asignaciones mensuales vitalicias para el presidente, vicepresidente de la Nación…”.
El presidente, el Vicepresidente de la Nación quedan comprendidos en este régimen a partir del cese en sus funciones (…) “tal asignación será la suma que por todo concepto corresponda a la remuneración de los Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para el Vicepresidente las tres cuartas partes de dicha suma…”
“…Si se produjera el fallecimiento, el derecho acordado o a acordarse al titular se extenderá a la viuda o viudo, en concurrencia con los hijos e hijas solteros hasta los dieciocho (18) años. El límite de edad establecido precedentemente no regirá si los hijos e hijas solteros se encontraren incapacitados para el trabajo a cargo del causante …”
“…esta percepción, es incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal, sin perjuicio del derecho de los interesados a optar por aquélla por estos últimos beneficios. Para tener derecho al goce de esa asignación es condición que los beneficiarios estén domiciliados en el país (art. 5) y que no haya sido destituido por Juicio Político”.
Del texto de estos artículos de la Ley se desprende que tanto “Presidente y vice en la Argentina, desde el momento del cese de sus funciones, siempre y cuando no hayan sido destituidos por Juicio político, se hacen acreedores de la asignación mensual y vitalicia de “Privilegio”, sin que se le exija determinado tiempo en el cargo, ni aportes (es no contributiva), ni determinada edad”. También que es incompatible con el goce de toda otra asignación (art. 1;2;5 y 29 de la Ley 24.018/91).
Del texto de la ley no puede desprenderse, literal y objetivamente, que exista la posibilidad de revocación por causa de condena Penal sobreviviente, pero como todo en Derecho “es opinable”, hay margen a varias interpretaciones.
En función del espíritu de esta Prestación de Privilegio, para muchos solo basta haber ejercicio el cargo sin remoción por Juicio Político y para otros ello no es suficiente, sino que requiere un desempeño honorable que quedaría desvirtuado frente a una condena Penal confirmada en segunda instancia, por delitos cometidos durante el ejercicio del cargo, tal como dice entenderlo el gobierno Nacional actual, y será en definitiva la Justicia la que, si se le requiere, revisara el procedimiento y tendrá la última palabra.Lo que parece no ser opinable es la Incompatibilidad literal de percibir más de una de estas jubilaciones de Privilegio, sin perjuicio de poder acceder a la Jubilación Ordinaria cumpliendo con los requisitos de edad y años de aportes. En el caso Cristina Fernández de Kirchner, mes antes del cese en su cargo de presidenta (ya gozando de la pensión como viuda del expresidente N. Kirchner) se le otorgó la Jubilación de privilegio por el cargo de presidenta. Al asumir Macri (2015), fue intimada a elegir una de ellas, revocándosele una. Judicializado el tema se declaró Nula esa revocación (2020), en base al dictamen del entonces Procurador del Tesoro Carlos Zannini, no apelando la ANSES, por lo que desde ese momento siguió gozando de ambas prestaciones no contributivas de privilegio.
(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan
Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 1055 del 19 de noviembre de 2024


