- 13/11/2024
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El Etiquetado Frontal de Alimentos


“El consumo excesivo de azúcares, grasas y sodio es un problema de salud pública que se asocia a las enfermedades no transmisibles que más afectan a la población: sobrepeso, diabetes, hipertensión arterial, enfermedades vasculares, cardíacas, cerebrales y renales” dice la Organización Mundial de la Salud (OMS).
En sintonía la Organización Panamericana de la Salud (OPS) expresa “La mala alimentación guarda una estrecha relación con la ingesta excesiva de esos nutrientes (azúcares, grasas y sodio), denominados “nutrientes críticos”, por ello es “recomendable que los Estados establezcan estrategias a través de leyes regulatorias que garanticen mantener informada a la población y contribuyan a reducir la demanda u oferta de los productos que contienen cantidad excesivas de ello”.
Nuestro país se hizo eco de estas recomendaciones y en el año 2021 sancionó la Ley de Etiquetado Frontal N°27.642 que según su texto, tiene por objeto de prevenir el desequilibrio en la alimentación. Está norma establece la obligatoriedad de utilizar etiquetas en el frente del envase de alimentos o bebidas que indiquen a los consumidores que el producto contiene cantidades excesivas de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, grasas trans y sodio. Sanciona su incumplimiento.
Es la OPS, según la misma ley, la que fija valores considerados máximos (Modelo de Perfil de Nutrientes de la OPS, en base a recomendaciones de la OMS). Los alimentos y bebidas alcohólicas envasados y comercializados con nutrientes críticos con niveles superiores a los establecidos por la OPS deben incluir en la cara principal un sello con la advertencia, según corresponda: “EXCESO DE AZUCARES”; “EXCESO DE SODIO”; “EXCESO DE GRASAS SATURADAS”; “EXCESO GRASAS TOTALES”; “EXCESO DE CALORIAS”.
Si contiene edulcorantes deberá llevar el sello: “Contiene Edulcorante, no Recomendable en niño/as”, igual si contiene Cafeínas. Se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa.
El sello de advertencias debe tener las siguientes disposiciones: forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas; tamaño no inferior al (5%) de la superficie de la cara principal del envase; no estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento.
Se prohíbe que cuando contengan algún sello de advertencia incorporar: Logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles o de personas dedicadas a alguna de las ramas de la medicina, la nutrición y/o el deporte. Tampoco pueden contener sus envases Personajes infantiles, animaciones, dibujos animados que atraigan la atención de niños/as, pudiendo solo contar en sus envases con dibujos para niños/as los que carezcan de exceso en esos nutrientes críticos.
Informa la OMS que donde se ha implementado este sistema de etiquetado frontal (Chile y Uruguay) ha disminuido considerablemente el consumo de alimentos con etiquetas y en paralelo se producen menos productos con exceso de nutrientes críticos, lo que puede verse en sus Escuelas donde se constató que disminuyó el consumo de estos alimentos de 90% en el 2014 al 14 % en el 2016, con un bienvenido cambio de hábitos.
(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan
Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 1051 del 12 de noviembre de 2024


