- 30/10/2024
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Robos en las Playas de Estacionamiento de los Supermercados


Fue noticia en nuestra provincia que a un Supermercado lo había multado con $1.536.000 por negarse a pagar los valores que contenía una cartera robada del interior de un auto estacionado en su playa de estacionamiento. En la información se resalta que la empresa se negó a abonarlo argumentando que no tiene responsabilidad alguna en lo que acontece en su Playa de Estacionamiento ya que la misma es gratuita y optativa. Defensa al Consumidor le impuso la sanción.
Es de celebrar esta medida yaque el reconocimiento de la Responsabilidad de los Supermercados por robos en sus playas de Estacionamiento “gratuitas” no fue siempre la misma, partiendo de un desconocimiento total a esa responsabilidad, se ha ido evolucionando a favor de quienes allí estacionan y hoy casi no hay discusión sobre ello. Complementado al Código Civil y Comercial, se aplica la Ley de Defensa a los Consumidores (Ley 24240 y modificaciones).
En forma progresiva, reiterada y hoy casi unánime, los Tribunales de nuestro país han sostenido que esa responsabilidad nace en una relación de consumo y que “el Centro Comercial que ofrece como accesorio a los productos que comercializa, el estacionamiento gratuito, es responsable por lo que en ese lugar acontece”.
Dicen algunas sentencias:“El supermercado se aprovecha de las facilidades que brinda el uso de la playa de estacionamiento, obteniendo la ventaja de atraer una mayor afluencia del público para incrementar sus ventas” (…); “Responde al deber de Seguridad debido al cliente y no pueden argumentar lo contrario porque eso es tanto como «alegar que al cliente le da igual estacionar en la vía pública que hacerlo en un estacionamiento como el que ocupa«;(…) “Es parte de la Promoción ya que se presenta como gratuito, pero cumple una función ciertamente destinada a promover el acceso y a habilitar una mayor afluencia de público a los fines de sostener las ventas de los bienes y servicios que se ofrecen en ese complejo, como efecto de Marketing…”.
La multa aplicada por Defensa al Consumidor es un paso más en el camino al reconocimiento de esta responsabilidad por daños sufrido por los clientes o eventuales clientes (personas que estacionan allí con el fin de comprar aunque efectivamente no compren) de los Centros Comerciales que ofrecen estacionamiento gratuito, que no solo alcanza al robo del vehículo, sino que cubre a objetos sustraídos del interior del mismo.
Para terminar, e insistiendo en el caso que fue noticia, debemos destacar que la Multa puede ser apelada y que, aunque no soluciona en forma directa el perjuicio sufrido por la damnificada ya que, si se cobra, la cobrará para sí el Estado, representa un importante antecedente a su favor. Resaltamos el caso con intención de aportar información sobre la posición alcanzada por los Tribunales del País, y alentar a recurrir a ellos a efectuar el reclamo cuando el Centro Comercial titular de la Playa no ha reparado la perdida sufrida, frente al Órgano Administrativo (Defensa al Consumidor) que debió por ello aplicar una multa.
(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan
Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 1041 del 29 de octubre de 2024


