- 16/10/2024
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La Ley de Prevención del Suicidio


Sin dudas la Psicología y la Psiquiatría, son las disciplinas de las que más se espera al momento de hablar la protección a la Salud Mental y con ello la Prevención del Suicidio, pero esto no exime al resto de ellas a comprometerse e intentar sumar su aporte, por ello vemos un sostenido reclamo por “leyes” como una herramienta efectiva para abordar cada caso.
Dentro de esa mirada, en nuestro país conviven distintas normas que aplican e intentan hacer su aporte: La ley de los Derechos del Paciente en su relación con Profesionales e Instituciones de la Salud, ley 26.529/2009, la ley de Salud Mental 26.657/2010, el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), en todo lo relativo a apoyos personales a quien lo solicite o se evalúen necesarios, y una ley específica, la ley de Prevención del Suicidio, ley 27.130/2015 a la que San Juan adhiere en el 2022 por ley 2405 Q
De todo este conjunto normativo nacen y se reconocen derechos y se establecen autoridades publicas e Instituciones privadas dónde recurrir y los mecanismos para hacerlo.
Se responsabiliza al Estado a: a) promover el abordaje coordinado, interdisciplinario e interinstitucional, con información a la sociedad sobre los recursos institucionales, humanos, procesales etc. a los que puede acudir aquellas personas que presentan riesgo suicida o tuvieron un intento de suicidio, como así a su familia, debiendo sensibilizar sobre señales y esos recursos;) b) garantizar atención profesional a través de Salud Publica, u Obras Sociales y Prepagas con la obligatoriedad de total cobertura a toda prestación que haga a esa prevención; c) la capacitación etc..
Entre las responsabilidades que estás normas atribuyen tanto al Estado como a la Sociedad Civil es Informar e Informarse en la convicción, dicen, que hablar e instalar el tema no lo promueve, sino lo previene en la medida que se lo aborde con “compromiso. Así vemos en la página oficial del Ministerio de Salud de la Nación que se alienta a los medios de comunicación y a quien pueda acceder a un espacio en ellos a comunicar y sugieren el contenido.
Lo sugerido: “junto a cualquier noticia sobre el suicidio no puede obviarse: Lista de servicios de salud mental y líneas telefónicas de ayuda disponibles, si las hay Señales de advertencia del comportamiento suicida. Medidas sencillas que permitan a la población saber qué hacer en caso de detectar a una persona con riesgo de suicidio: Nunca dejarlo a solas mientras persistan las ideas suicidas. Avisar a otras personas significativas para el sujeto que contribuyan a evitar la ocurrencia de un acto suicida”.
Agregamos que en San Juan a pesar que la ley de adhesión es del 2022, desde hace tiempo existen programas de prevención como así una mesa interinstitucional. Lo aconsejado es ante el primer síntoma buscar asistencia profesional, psicólogo y psiquiatra.
En situación de crisis recurrir a esos profesionales o los servicios de psiquiatría de los Hospitales públicos o Clínicas Privadas, y en defecto de ellos es en la actualidad, una eficaz herramienta, la que brinda el 911 que durante las 24/7 cuenta con un psicólogo/ga especialista en prevención de suicidio. Al conocer el operador solo el motivo del llamado, debe derivar la llamada a este profesional, quien tiene la función de escuchar, y activar el mecanismo de Prevención, con la presencia profesional incluso en el domicilio donde esta la persona afectada, pudiendo resultar de este abordaje, como última medida la internación si resultare inevitable.
(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan
Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 1031 del 15 de octubre de 2024


