- 02/10/2024
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Cancelaciones de compras online


Compré una cocina a una conocida empresa del rubro vía internet, luego de concluirse el pago, recibí un correo con la factura de la compra y el aviso que el vendedor está preparando el pedido. Luego de dos días me “notifican” que por falta de stock la compra ha sido cancelada y que en el siguiente mes se restituirá el dinero.
¿Es eso legalmente posible? La respuesta es No y si ello ocurriere no es gratis para el vendedor incumplidor. El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) que regula el contrato de compraventa y la Ley 24240 de Defensa de los Consumidores (LDC), otorgan al comprador una garantía de stock una vez concretadas una compra. Es decir, efectuada la compra de un producto que se ofrece (contrato de compraventa para la legislación), no podrá el vendedor deshacer la operación sin costo, y si le faltare stock deberá ofrecer al comprador un producto equivalente o de mejor calidad o restituir el dinero con una reparación económica por el incumplimiento.
“El Incumplimiento (…) del contrato por parte del proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección a: a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible (insistir en la entrega del producto comprado, rechazando la cancelación); b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente; c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado (…) sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan(art. 10 bis LDC).
El trámite para defendernos de este tipo de situaciones comienza con rechazar ante la misma Empresa “la cancelación”, emplazando a la misma a la entrega del producto u otro similar, pudiendo hacer reservas de reclamar indemnización por el perjuicio que ocasionare este atraso o incumplimiento. De no tener respuesta se puede recurrir a Defensa al Consumidor formalizando la denuncia por el incumplimiento, debiendo esta iniciar un proceso a fin de instar a la Empresa a que cumpla y en su defecto aplicarle sanciones.
Ya sea que fracasa la intervención de Defensa al Consumidor o en forma directa, se puede recurrir a la Justicia demandando el cumplimiento o la resolución del contrato, cuantificando los daños ocasionados por ese incumplimiento, en este caso también se puede requerir se aplique una multa a favor del comprador -daño punitivo-.
Para finalizar y a modo ilustrativo, compartimos que en estos días se están conociendo sentencias judiciales de primera instancia en distintas provincias, que condenan a Empresas (reparación económica más multa a favor del comprador que demandó- daño punitivo-), que en forma masiva apelaron a la cancelación por falta de stock luego de las PASO 2023, (en que se produjo una importante variación de precios), de compras hechas con anterioridad a esta fecha y pendientes de entrega, constatándose luego, como agravante, que los productos se seguían ofreciendo aunque a considerable mayor valor.
(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan
Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 1022 del 1 de octubre de 2024


