• 30/08/2023
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Las víctimas de delitos

Las víctimas de delitos

Alejandra Domanico Por Alejandra Dománico (*) –

Juan Carlos Blumberg, es un empresario argentino cuyo hijo, Axel Blumberg, fue secuestrado el 17 de marzo del 2004 y posteriormente asesinado por sus captores. Este hecho lo convirtió en un activista de los derechos de las víctimas y referente mediático en temas de seguridad (cuenta Wikipedia).

Quienes coincidían con el reclamo de Blumber insistieron (fuimos testigos), en visibilizar la falta de reconocimiento al derecho de las víctimas de hechos delictivos, de poder intervenir en los procesos donde se investigaba y juzgaban los mismos. Aseguraban que no eran escuchados, protegidos ni informados.

En nuestra provincia se había sancionado la ley 7011/2000 (631 Q) que tendía a asistir a la víctima para que superará los efectos del delito, pero convivía con una legislación procesal penal que poco la consideraba.

Es en el 2018 que nuestra provincia, legisla reconociendo expresamente derechos que le corresponden a la víctima dentro del proceso (Ley 1851/18 O código Procesal Penal de aplicación al Sistema Acusatorio), en sintonía con declaraciones internacionales (Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos de las Naciones Unidas 1985), y la ley nacional Ley 27372 y decreto 421/18. Ello sin perjuicio de la responsabilidad y Protagonismo principal al Ministerio Público Fiscal. También hay distintas legislaciones de protección reforzada a víctimas de determinados delitos como Trata de personas, Pedofilia, etc.)

Se reconoce en esta legislación como víctimas de delitos a la persona ofendida directamente por el delito; también al cónyuge, conviviente, padres, hijos, hermanos, tutores o guardadores en los delitos cuyo resultado sea la muerte de la persona con la que tuvieren tal vínculo, o si el ofendido hubiere sufrido una afectación psíquica o física que le impida ejercer sus derechos. Nuestro Código Provincial agrega otras hipótesis (los socios, respecto de los delitos que afecten a una sociedad; a la Fiscalía de Estado cuando el hecho punible afecte los intereses del Estado, entre algunos).

Queda así reconocido como derecho de las víctimas de delitos,  los relativos a la información, protección y participación efectiva en los procedimientos judiciales vinculados con el delito que los afectó.

Esto se traduce en normas expresas que garantiza a las victimas el derecho, durante el proceso a: recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes, que se respete su intimidad en la medida que no obstruya la investigación, ser informada acerca de las facultades que puede ejercer en el proceso penal, aportar información durante la investigación, ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal,  ser informada del estado de la causa y de las resoluciones que se dicten sobre la situación del imputado, a la protección de la integridad física, psíquica y moral, inclusive de su familia, y de los testigos que deponen en su interés, preservándolos de intimidaciones o de represalias, a través de los órganos competentes.

Aunque casuístico y técnico, este nuevo paradigma garantiza a la víctima, poder saber si se identificó o no a los autores, si están libres o detenidos, a solicitar medidas de protección para sí, su familia o sus bienes,  a ser asistida por un defensor oficial, si carece de medios para participar en el proceso, a que sea informada de estos derechos y básicamente dejar de ser invitada de piedra en el proceso donde se juzga el delito que la tiene como principal damnificada.

(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, juez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan


Fuente: Nuevo Mundo, edición 780 del 29 de agosto de 2023


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