• 18/09/2024
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Registro “No llame”

Registro “No llame”

Alejandra Domanico Por Alejandra Dománico (*) –

Es frecuente recibir llamadas telefónicas desde números desconocidos que en general pertenecen a otras provincias en las cuales nos ofrecen la adquisición de bienes o servicios (oferta de telefonía celular, sistemas de monitoreo de alarmas, encuestas etc.). No dudo que a algunos no les causa molestia, pero si en general he sentido que despiertan quejas, ya sea porque incomodan, son inoportunidad (en medio de una audiencia, en una reunión de trabajo o bien durante la siesta), o porque en casos despiertan sospechas por lo incierto de su origen, dando pie a estafas, y básicamente no son deseadas o esperadas.

Para dar solución a esta molestia, en el año 2014 se creó por ley “El Registro Nacional “No Llame”” que tiene por objeto proteger a los titulares o usuarios autorizados de teléfonos fijos o celulares, de los abusos en los procedimientos de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados (ley 26.951/14), previéndose sanciones a las Personas o Empresas que violan la protección que genera el estar Registrado acá.

El trámite para quedar registrado y protegidos ante estas llamadas no deseadas, es sencillo y gratuito, y consiste en la Inscripción en el Registro Nacional NO LLAME, que se encuentra en la página de su autoridad de Aplicación “la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP)”, dentro del Área de Jefatura de Gabinete de quien depende desde el 2017, pudiendo ingresar por ese portal o directamente citando en el buscador “Registro No llame”.

Se accede a la Registración de uno o varios teléfonos de los que seamos titulares o autorizados y que deseamos No recibir más llamadas de Publicidad, dando los datos personales (en Mi Argentina o Renaper -N° de DNI y N° de trámite que está en el mismo documento-).

Toda empresa publicitaria o que emprenderá campañas publicitarias a través de telefonía debe consultar el Registro y eliminar de su listado los números que estén en el. En caso de incumplimiento en la misma página donde se hizo la inscripción se puede ver el casillero “denuncia por incumplimiento” y desde allí elevar el Reclamo.

Las Sanciones que se aplican van desde el tipo Administrativo (el organismo de control podrá aplicar las sanciones de apercibimiento, suspensión, multa, clausura), sin perjuicio de la eventual acción por daños y perjuicios. También existen sanciones Penales ya que se considera una violación a la ley de Protección a los Datos personales 25.326/2000. Según informa la misma Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), año a año se nota la disminución de infracciones de esta naturaleza, y se lo atribuye a medidas de difusión y concientización como así a fuertes multas aplicadas a varias empresas. En paralelo invita a efectuar la denuncia cuando ante el incumplimiento tanto de Personas físicas o personas jurídicas -Empresas-.

Cabe destacar que hay excepciones a esta protección y es cuando se trata de llamadas: a) referidas a  campañas de bien público,  como aquellas necesarios para el desarrollo de funciones propias de los poderes del Estado o con fines de defensa nacional o seguridad pública; b) Las llamadas de emergencia para garantizar la salud y seguridad de la población; c) Las campañas electorales establecidas por ley 19.945, modificatorias y concordantes; d) Las llamadas de quienes tienen una relación contractual vigente -ya sea por le compramos un bien o contratamos su servicio- siempre que se refieran al objeto estricto del vínculo y sean realizadas en forma y horario razonables y de acuerdo a la reglamentación; e) Las llamadas de quienes hayan sido expresamente permitidos por el titular del servicio telefónico (art. 8 Ley 26.951).

(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan

Fuente: Publicado en Nuevo Mundoedición 1012 del 17 de septiembre de 2024

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