• 11/09/2024
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La garantía en los electrodomésticos

La garantía en los electrodomésticos

Alejandra Domanico Por Alejandra Dománico (*) –

Cuando compramos una heladera y funciona mal, o un microondas que si bien funciona tiene rallado el visor, o cualquier otro electrodoméstico con defectos o vicios (comprometan o no su correcto funcionamiento), poseemos el derecho, a la reparación del artefacto en un servicio técnico idóneo, con gastos de traslados y repuestos pagos (Ley de Defensa al Consumidor -LDC artículos 11 a 18-); Constitución Nacional (C.N.); Código Civil y Comercial (CCCN). Esta garantía protege el derecho al buen funcionamiento del producto como así el de recibirlo libre de todo defecto o vicio.

Refiere: a la Reparación de cualquier defecto o vicio que se detecta en la cosa que se adquiere (excluido el mal uso como que era para 110 voltios y se le aplicó 220). Incluye los casos en que se entrega un producto que no tiene todos los servicios publicitados (compro un horno microonda con grill y resulta que no puede usarse esa función).

Representa el derecho a: la Reparación integral del bien defectuoso o con vicios (o su cambio si corresponde), a cargo de un Servicio Técnico idóneo. En caso que la cosa deba trasladarse a la fábrica o taller habilitado, el transporte será realizado por el responsable de la garantía y serán a su cargo los gastos de flete y seguro.

Son responsables de esta reparación: quien lo vendió como el fabricante o importador del producto, así si compré en Musimundo una cafetera Espresso marca Philips defectuosa, puedo reclamarle tanto a Musimundo como a Philips (art.13 LDC).

Tiempo: La cobertura es de seis meses en productos nuevos y tres meses en productos usados, los que corren a partir de que se recibe el producto. Estos tiempos son de mínimo, pudiendo pactarse uno mayor con el ProveedorGarantía Pos Venta: No obstante, vencido ese tiempo subsiste la obligación de proveer de un Servicio Técnico idóneo donde reparar el producto a costa del comprador, si en el uso, dentro del plazo razonable de duración, se rompe. Esta Garantía se la conoce como de Pos Venta, y supera el tiempo de la garantía de buen funcionamiento, e incluye asegurar la posibilidad de conseguir repuestos o partes (art.12 LDC).

Procedimiento: Detectado el vicio o defecto se debe reclamar ante el vendedor de la cosa quien debe registrar el reclamo e informar sobre el numero asignado al mismo. Si no responde o la Reparación no es Satisfactoria por no reunir la cosa reparada, las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinada, el consumidor puede, via Defensa al Consumidor o Judicialmente: a) Pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra de idénticas características; b) Devolver la cosa en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas, conforme el precio actual en plaza de la cosa, al momento de abonarse dicha suma o parte proporcional, si hubiere efectuado pagos parciales; c) obtener una quita proporcional del precio (art. 17 LDC).

Esta garantía aplica a todos los productos muebles no consumibles, artículos de tecnología, motos, autos (con garantía extendida por kilometraje o años), indumentaria, etc. y es una opción que no impide el reclamo de los eventuales daños y perjuicios que pudieren corresponder, ni obsta a la subsistencia de la garantía legal por vicios redhibitorios donde rige el CCCN (art. 18 LDC y art. 2176 CCCN).


(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan


Fuente: Publicado en Nuevo Mundoedición 1007 del 10 de septiembre de 2024

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