• 21/08/2024
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Régimen Patrimonial del Matrimonio

Régimen Patrimonial del Matrimonio

Alejandra Domanico Por Alejandra Dománico (*) –

A partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), el 1 de agosto del 2015, las personas que van a contraer matrimonio tienen la posibilidad de elegir, en ese momento o durante la existencia de este, como desean administrar y disponer de sus bienes. La opción puede recaer sobre: a) El Régimen de Comunidad de Bienes (todo lo que se compra es de ambos contrayentes) y; b) El de Separación de Bienes (cada uno conserva la propiedad de lo que adquiere). Hay obligaciones sobre gastos de conservación del Hogar y mantención de los hijos aplicables por igual a ambos sistemas.

Ahora bien, ¿que alcance tiene cada uno?
a) En el Régimen de Comunidad de Bienes, clásico e histórico, los bienes que se compren durante el matrimonio pertenecen a ambos cónyuges, sin importar si lo compró uno u otro, incluso, cuando claramente surja que el bien se adquiere con “lo producido” del trabajo de uno de ellos, o del fruto de uno de sus bienes propios como, por ejemplo, una casa que se adquiere con las ganancias que produce una empresa vitivinícola propiedad de uno de ellos. Estos bienes se llaman Gananciales.

Dentro de este mismo Régimen se reconoce la propiedad exclusiva a uno de los cónyuges de los llamados bienes Propios, que son los que se tienen antes del matrimonio o los que se adquieren por permuta de éstos; los que se reciben por herencia, legado, donación; la propiedad intelectual, artística o industrial; los objetos personales entre algunos.

b) En el régimen de Separación de Bienes cada cónyuge mantiene la libre administración y disposición de sus bienes, con la sola limitación de la vivienda familiar que tiene reglas preestablecidas. Así, por ejemplo, si uno de los cónyuges compra un vehículo, éste es de su propiedad exclusiva, si el otro compra una casa, de él será y no de ambos. No hay comunidad de bienes. No hay bienes Gananciales. Si disuelto el matrimonio no se puede demostrar de quien es un determinado bien, se considera de ambos, en un 50%, cada uno.

¿Cuál es el momento de la Opción? Antes de casarte, por medio de una Convención Matrimonial, si no hay convención, se entiende que se han sometido al Régimen de Comunidad de Bienes que no exige formalidad alguna. El régimen elegido se extingue con la disolución del matrimonio por fallecimiento de alguno de los cónyuges, nulidad del matrimonio o divorcio, o por la Opción sobreviniente de cambiar de régimen, lo que puede hacerse respetando un mínimo de un año desde que se hizo uso de la Opción. Es decir que si se elige un régimen se puede cambiar al otro, pero debe transcurrir desde la última elección al menos un año.

No se exige formalidad alguna para el caso de la Comunidad de Bienes, En el caso del régimen de Separación, el CCCN exige que la opción se haga en forma solemne, a través de lo que se llama convención matrimonial, que debe hacerse por Instrumento Publico. En la Convención matrimonial debe constar la voluntad expresa de someterse al régimen de Separación de Bienes y la elección queda inscripta en el acta de matrimonio para que tenga efectos frente a otras personas. En ella se determinan como asumirán los gastos en común.

Es aplicable a ambos regímenes la responsabilidad de los cónyuges a: ayudar a sostenerse a sí mismos y también al hogar; a los hijos comunes; a los hijos del otro cónyuge si éstos son menores de edad, o tienen capacidad restringida o discapacidad y conviven con ellos. El cónyuge que no cumple puede ser demandado ante la justicia por el otro. El trabajo en el hogar es computable como contribución a las cargas” (art. 455 CCCN).

(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan

Fuente: Publicado en Nuevo Mundoedición 992 del 20 de agosto de 2024


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