- 31/07/2024
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La Carta Democrática Interamericana


Los gobiernos de Uruguay, Paraguay, Argentina, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Panamá, Perú, República Dominicana pidieron acciones por parte de la Organización de los Estados Americanos “OEA” ante las sospechas de fraude en las elecciones de Venezuela del pasado 31 de julio. Solicitan que en aplicación de la “Carta Democrática Interamericana” se ordene la revisión completa de los resultados con la presencia de Observadores electorales independientes.
En consecuencia, la OEA informa que “El Consejo Permanente de la Institución abordará resultados de proceso electoral en Venezuela en aplicación de la “Carta Democrática Interamericana” para lo que celebrará una reunión extraordinaria el próximo miércoles 31 de julio. Paralelamente otros Estados miembros (Cuba, Nicaragua, Honduras, Cuba, Bolivia), felicitan al vencedor por el resultado y el proceso para llegar a él.
¿Puede la OEA o cualquier otro Organismo Internacional intervenir en la situación interna de un Estado independiente? y Si puede ¿de qué manera?
En el Caso de los Estados Americanos (que involucra a todos los estados del Continente Americano con excepción de Cuba, excluido por resolución de la OEA), la Intervención ha sido aprobada por los mismos Estados miembros de la OEA, por la “Carta Democrática Interamericana”, proclamada el 11 de septiembre del 2001 en la ciudad de Lima, Perú. Esta carta habilita la intervención de la OEA, a través de sus distintos Órganos y en distintas escalas, cuando el orden democrático de alguno de los Estados miembros este amenazado.
Este instrumento considera a la “representatividad legitima”, base de la democracia y cualquier duda sobre ella, una amenaza. La toma del Poder por la Fuerza o a través de elecciones fraudulentas, es considerada como circunstancias que permiten su aplicación y con ello la intervención de la OEA. También cuando un gobierno que llegó con legitima representación, en ejercicio del Poder altera el orden democrático desconociendo, por ejemplo, la división y equilibrio de poderes.
Puede solicitar la intervención cualquier Estado Miembro o el Secretario General, convocando en forma inmediata del Consejo Permanente (compuesto de un representante por cada Estado miembro, nombrado especialmente por el Gobierno respectivo con la categoría de embajador), para que realice una apreciación colectiva de la situación y adopte las decisiones que estime conveniente.
Las medidas previstas tienen distinta profundidad. Algunas pueden ser adoptadas por el Consejo Permanente, y pueden consistir en “visitas de buenos Oficios” del Secretario General o de grupo de expertos, con el consentimiento del Estado afectado, y todo tipo de gestión diplomática, de mediación o negociación.
Las medidas más profundas solo puede adoptarlas la Asamblea General (órgano supremo de la OEA compuesta por las delegaciones de todos los Estados Miembros), y pueden alcanzar, por ejemplo, la “Solicitud” de revisión de los resultados de unas elecciones, con la presencia de Observadores electorales independientes. De constatar la ruptura del orden democrático de un Estado, a pesar de sus gestiones, lo podrá suspender y hasta excluir de la Organización (OEA), con el voto afirmativo de los dos tercios de sus integrantes, con lo que ello representa económica y Políticamente.
Desde la Declaración de la Carta Democrática, la OEA ha intervenido con gestiones y resoluciones en Honduras, Guatemala, Nicaragua, Bolivia, Perú con distintos resultados. Venezuela ya está en situación irregular ante la OEA.
(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan
Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 977 del 30 de julio de 2024


