- 24/07/2024
- 6 de minutos de lectura
Las aerolíneas y su responsabilidad por daño en el equipaje


Quizá a alguno le haya sucedido que, al llegar a destino en un viaje en avión, su equipaje no llegó, o llego dañado, o faltaban cosas. A su vez, que como el horario de arribo era de noche no encontraron la oficina para hacer el reclamo, o hecho el reclamo la Empresa de transporte Aéreo con la que se contrató el viaje respondió: “El daño denunciado en su equipaje, excede nuestra Responsabilidad, lo sentimos mucho, el Caso queda cerrado”.
A mí (perdón por la auto referencia), me sucedió hace poco, y efectivamente en un primer intento de reclamo, la compañía dando las disculpas y desligándose de responsabilidad, cerro, a su decir, el “caso”, para abonarme finalmente la reparación, luego que insistiera con la invocación de la legislación vigente. Y Aquí esa legislación.
“La o las Empresas aéreas transportistas son responsables de reparar todo daño, destrucción, pérdida total o parcial del contenido del equipaje registrado, como así su demora…”, afirman tanto la normativa nacional como la Internacional.
Se considera Equipaje registrado al que el transportador recibe para su custodia y por el cual se emite un talón de equipaje, para ser transportado juntamente con el pasajero, y queda registrado por cantidad y peso cada uno de los bultos. El equipaje no registrado denominado “de mano”, queda bajo custodia del pasajero, respondiendo excepcionalmente el transportador.
En Argentina la legislación de aplicación es la ley 17.285/67 “Código Aeronáutico” (art. 139 a 154), con sus modificaciones y alcanza a todo vuelo Interno (cabotaje) siendo su autoridad de Aplicación la ANAC. A Nivel Internacional es de aplicación el Convenio de Montreal de 1999 (aprobado por la República Argentina por Ley N° 26.451/09), siendo su Autoridad de Aplicación la Asociación Internacional del Transporte Aéreo (IATA). En este marco legal están previstos nuestros derechos y obligaciones frente a la contratación de un viaje aéreo.
Esta normativa contiene la responsabilidad de las aerolíneas por cualquier contingencia en el equipaje, pero también se fija un monto límite determinado, que en Argentina lo da el Banco Central -art. 145 C.A- (“Argentino Oro”). En los vuelos Internacionales alcanza a 1.000 derechos especiales de giro -DEG- que fija el Fondo Monetario Internacional, por pasajero (Art. 22 C. de Montreal). “Este valor límite de responsabilidad debe ser informado por el operario que recibe el equipaje”. El pasajero puede declarar un mayor valor y pagar por ello una tasa diferencial que extenderá así el valor de la reparación. Existe Jurisprudencia nacional e internacional que condenó al pago de indemnizaciones por encima de esos valores y que además incluyó el daño moral, por la pérdida e incluso demora.
Acompañan la norma de fondo, aquellas que marcan el procedimiento a seguir y nos dicen que ante cualquier eventualidad con el equipaje despachado “se debe hacer el reclamo, en lo posible, antes de retirarse del Aeropuerto, en la oficina que con ese fin se obliga a las aerolíneas a tener abiertas. Allí el pasajero damnificado deberá solicitar el formulario de reclamo, llenar el mismo y al entregarlo exigir comprobante de recepción y contenido como así número de reclamo.
De no haberlo podido efectuar al reclamo en ese momento, se podrá hacer dentro del término de los tres (3) días desde el aterrizaje, si se trató de un vuelo de cabotaje y siete (7) días si se trata de vuelos internacionales, siempre ante la o las transportistas. La falta de reclamo dentro de los plazos indicados hará presumir que se entregaron en buen estado salvo prueba en contrario.
Ante la falta de reparación por esta vía, queda la instancia Judicial. También se puede denunciar el hecho en la página de ANAC para vuelos de cabotaje o la IATA para vuelos internacionales, que serán quienes de corresponder, sancionarán.
(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan
Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 972 del 23 de julio de 2024


