- 17/07/2024
- 6 de minutos de lectura
El derecho de la propiedad privada


La inviolabilidad de la Propiedad Privada es el punto número UNO del Pacto de Mayo firmado por el presidente Javier Milei junto a 18 gobernadores. En su discurso posterior a la firma del Pacto, el presidente reforzó el principio y dijo“Respetar la inviolabilidad de la propiedad privada es ratificarles a los argentinos que son dueños de sus propias vidas y destinos…”.
Este principio no es nuevo, por lo que parece oportuno y necesario ver que dice la Constitución Nacional (C.N.) y nuestra legislación común sobre el Derecho de Propiedad y su inviolabilidad, destacando que el Derecho de Propiedad es uno de los derechos individuales preferidos del Constitucionalismo clásico, como se puede ver desde nuestra constitución histórica (1853/60), que incluyó un artículo especifico de garantía a este derecho privado (art.17), lo que no sucedió con otros.
Como todo derecho consagrado en la Constitución no es absoluto sino que su ejercicio depende de la legislación que lo reglamenta así, por la legislación Civil, se entiende por Derecho de Propiedad al Derecho de Poder usar, gozar, disponer de una cosa de la que se “es dueño”, y conforme la doctrina Judicial de la Corte de la Nación, ese derecho puede recaer sobre cosas muebles, inmuebles y sobre todo bien material o inmaterial que posea valor reconocido y sea susceptible de apreciación económica, ya sea que surjan del derecho privado (ej.: contrato), por una Sentencia Judicial o por una Resolución Administrativa.
Integran el derecho de Propiedad, el derecho al dominio de una cosa (regido por el derecho civil), las concesiones de uso sobre bienes de dominio público (ej. Sepultura), los derechos y obligaciones que surgen de los contratos como, créditos, honorarios, salarios; la propiedad intelectual, comercial e industrial, entre algunos, y en general cualquier derecho adquirido que ingresa al patrimonio por Ley, Contrato, Sentencia Judicial, Acto Administrativo etc.
La Inviolabilidad a este Derecho está expresamente declarado en el artículo 17 C.N., él que nos dice: “La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada…”.
Con ello garantiza que nadie ni nada puede privar del ejercicio del derecho de propiedad. Establece solo dos excepciones: a) una Sentencia Judicial que podría darse ante la deuda del titular de ese derecho, que al no pagarla, es ejecutada y por orden judicial sustraída del patrimonio del deudor; y b) Por causa de utilidad pública, calificada por ley del Congreso y previamente indemnizada, que es lo que se conoce como Expropiación, siendo el proceso regido por ley Nacional o Provincial según la naturaleza de la utilidad pública por la que se expropia.
Pero este articulo 17 de garantía al ejercicio del derecho de Propiedad que ya se posee, aplicando el Principio de Legalidad del articulo 19 CN, protege la Propiedad tanto de la facultad tributaria del Estado imponiendo condiciones para generar impuestos, como de exigir Servicios Personales, así agrega el 17: “…Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4° (que conforman el Tesoro Nacional). Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley.
Cabria decir que este Derecho a la propiedad Privada tan expresamente protegido por la Constitución, alcanza a todo argentino como así a todo extranjero que posea bienes en el país, (art.20 CN) y que alude al Derecho a la Propiedad que se adquiere, que se tiene y no al Derecho a ser Propietario (derecho a la Propiedad), donde la Constitución habla en otro artículo, el 14 bis al declarar el derecho a una vivienda digna, por ejemplo.
(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan
Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 967 del 16 de julio de 2024


