- 03/07/2024
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El delito de Trata de Personas


Luego de varios días de búsqueda sin éxito de Loan Peña, el Fiscal Juan Carlos Castillo, en conferencia de Prensa dijo “Estamos ante un posible delito de trata de personas, creemos existen pruebas de la captación y en consecuencia remitiremos la causa y sus antecedentes a la Justicia Federal”.
Este delito de “Trata de Personas”, refiere al tráfico de personas con fines de explotación y si bien es conocido desde siempre, el reproche hacia estas conductas vienen de la mano del reconocimiento de los Derechos Humanos. A nivel Internacional es recién con la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada y Transnacional” y su Protocolo de Palermo (año 2000) que los Estados se comprometen a adoptar medidas para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Trata de Personas.
En Argentina existe un primer antecedente de penalización en una ley de 1913 propuesta por Alfredo Palacios de corta vigencia y sin que se pudiera registrar proceso judicial alguno por este delito. Luego y en cumplimiento del Protocolo de Palermo, se sancionó la Ley 26.364 (2008) que tipifico, el Delito de Trata (art 245 bis) y estableció penas severas para los tratantes. Posteriormente por Ley 26.842/12 se amplio el concepto abarcando tanto la explotación sexual como laboral.
Finalmente, luego de esta evolución, desde el 2012 nuestro Código Penal dejó así tipificado el delito de Trata de Personas (articulo 145 bis) y nos dice que será sancionado por Trata de Personas: “el que ofreciere, captare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países, aunque mediare el consentimiento de la víctima”.
Ofrecer/Captar-Trasladar del lugar de residencia hacia otro distinto a una persona – para luego acogerla con el fin de explotarla, configura el delito de Trata. Deben estar estás acciones, planeadas con principios de ejecución o ejecutadas para considerarse Trata, Estás acciones solas e independientes pueden dar lugar a otros delitos como el de promoción de la Prostitución, o Explotación, pero para que haya trata debe existir estas acciones en sucesión, conexión o Red.
La finalidad de explotación puede tener distintos alcances:
- Explotación Sexual: alcanza a toda forma de oferta sexual de la víctima.
- Explotación Laboral: reducción a servidumbre, mantener a la víctima en condición de esclavitud o el trabajo forzado o sin retribución, trabajando solo por la comida (hay condenas en San Juan, de casos de personas trasladadas con ofertas laborales para una cosecha, desde otra provincia -cuadrillas-y al llegar a la provincia por el trabajo solo se les retribuía con una comida).
- Extracción forzada e ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos.
Se consideran agravantes, entre algunas situaciones: la edad de la víctima (menor de 18 años o mayor de 70); el embarazo de la víctima; la relación familiar entre víctima y autor/es. También si medió “engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o aprovechándose de una situación de vulnerabilidad, para logra poner a una persona bajo su control con el fin de explotarla o entregarla con ese fin.
En Argentina desde 2008 que se sancionó la primera ley contra la Trata y se crea el PROTEX (Procuraduría contra la Trata de Personas y la Explotación) dependiente del Ministerio Público Fiscal de la Nación (MPFN) se han rescatado más de 20.000 personas, un 75% víctimas de explotación sexual y un 22% laboral. De los condenados por Trata el 0,25% lo son por tráfico de niños y niñas con fines de explotación sexual.
(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan
Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 958 del 2 de julio de 2024


