• 26/07/2023
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Encubrimiento o Premeditación (Emereciano Sena y Marcela Acuña)

Encubrimiento o Premeditación (Emereciano Sena y Marcela Acuña)

Alejandra Domanico Por Alejandra Dománico (*) –

El equipo de Fiscales que investiga la desaparición y presunto homicidio de Cecilia Strzyzowski informa a la Comunidad sobre la convicción que poseen respecto a que a Cecilia «la asesinaron» en el domicilio de sus suegros (Emereciano Sena y Marcela Acuña) con la participación de ellos, siendo el principal sospechoso el hijo del matrimonio Cesar Sena, esposo de la víctima.

Entienden, también, que existe premeditación en tanto, consideran prueba contundente que hicieron creer a Cecilia que viajaría al Sur (Tierra del Fuego), donde ellos (Emereciano y Marcela) les habían conseguido trabajo y vivienda sin que exista indicio alguno de reserva de pasajes, ni de lo prometido. Ello como una forma de preparar un escenario en el cual Cecilia se iba al Sur y de allí se perdió su rastro. Siguen diciendo los Fiscales que entre los posibles móviles está el callar a Cecilia, quien poseía conocimiento de movimientos extraños de dinero en la organización que lideran los Sena Acuña.

La Defensa de Emereciano insiste en negar cualquier conocimiento sobre el hecho. En el caso de Marcela reconoce haberlo conocido luego de consumado, también habérselo ocultado a Emereciano, aceptando haber colaborado luego del hecho, con su hijo. Al asumir la postura del eventual encubrimiento, lo hacen invocando la eximición de responsabilidad que representa el vínculo filiar con el principal sospechoso.

El Código Penal (C.P.) dice, al penalizar al encubrimiento que: «Será reprimido (…)el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado: a) Ayudara a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o sustraerse a la acción de ésta. b) Ocultare, alterare o hiciere desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito, o ayudare al autor o partícipe a ocultarlos, alterarlos o hacerlos desaparecer. c) Adquiriere, recibiere u ocultare dinero, cosas o efectos provenientes de un delito. d) No denunciare la perpetración de un delito o no individualizare al autor o partícipe de un delito ya conocido, cuando estuviere obligado a promover la persecución penal de un delito de esa índole …»(art. 277 C.P. inciso 1).

En el inciso 4to del mismo artículo 277 C.P. nos dice « Están exentos de responsabilidad criminal los que hubieren obrado en favor del cónyuge, de un pariente cuyo vínculo no excediere del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o de un amigo íntimo o persona a la que se debiese especial gratitud….» asimismo nuestra Constitución Provincial consagra el principio de que «…Nadie puede ser obligado a declarar ni a prestar juramento en causa penal contra sí mismo, su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos…» (art 33 C.P.; y 242, CPPN)

Nosotros, la Sociedad, sensibilizados por el tema, sus efectos, connotaciones y crueldad, nos vemos atacados con distintas versiones y enfoques y a veces sin suficientes elementos de valoración para entenderlas. Por eso, y a modo de muy personal conclusión: Cuando se habla tanto de la «premeditación» no se hace con el solo fin de agravar o no el hecho, sino de evitar que caiga dentro de la exención de responsabilidad del C.P. (por el pertenezco con el principal sospechoso),  la acabadamente probada participación,  al decir de la Fiscalía, de los suegros de la víctima,  Marcela Acuña y Emereciano Sena de este tan tremendo crimen.

(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, juez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan


Fuente: Nuevo Mundo, edición 756 del 25 de julio de 2023


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