- 13/12/2023
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Nuestra Constitución: ¿Liberal o Social?


A lo largo de nuestra historia reciente se ha escuchado como slogans de campañas, “… Dentro de la ley todo, fuera de la ley nada…”, (Perón al retornar al país en 1972 y nuestro flamante presidente Javier Milei), pero si esto es obvio y cumplir o no con la ley no es una opción, entonces a que aludirá esta afirmación.
Entendemos que es literal y refieren a la ley que por su naturaleza es concebida como un mandato emanado de las legislaturas, puede adoptar en cuanto manda, prohíbe o permite el ejercicio de determinados derechos, la tendencia del gobierno de turno. Ahora todo dentro de la Constitución, fuera de la Constitución nada.
Es la Constitución entonces, la que nos da garantías. Ella es la base del Estado, es fundacional. A diferencia de la ley común, la Constitución para modificarse debe cumplir con rigurosos pasos, e incluso ha consagrado como contenidos pétreos aspectos que no permiten abolición (como el Sistema de Gobierno).
Nuestra Constitución nació en 1853/1860 con corte netamente Liberal, (inspirada en las Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina) y ha ido experimentando cambios.
Entre los rasgos que la caracterizan desde su origen podemos mencionar: El concepto de Supremacía Constitucional; La división y equilibrio de Poderes como base del sistema Republicano; el reconocimiento del pueblo como titular de la soberanía; la democracia representativa (el gobierno no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes).
Como característica esencialmente liberal: la protección y consagración de los derechos individuales y las libertades públicas (derechos civiles y políticos), como el Derecho de Propiedad privada que tiene mucha fuera en el Constitucionalismo liberal; la igualdad ante la ley; y finalmente un Estado con menos funciones, protector de las libertades encargado de la seguridad defensa del estado pero quedando la mayoría de los asuntos de la vida económica y social en manos de la iniciativa privada.
Si bien se modificó en 1866 y 1898, es la Reforma de 1957 la que genera mayor impacto, ya que a la Constitución Liberal de 1853/60 le incorporó aspectos del Constitucionalismo Social agregando como artículo 14 bis Derechos de índole Laboral, Sindical, Social y de la Seguridad Social (reforma “ordenada” por el gobierno de facto que, “Derogó la Constitución Social sancionada en 1949” -Peronista-, tomo de ella lo que incorporó como síntesis en el artículo 14 bis citado y le volvió la vigencia a la del 1853/60).
La última Reforma fue en 1994 que se centró en modificar parte de la estructura institucional, reforzando los derechos ya consagrados, reconociendo jerarquía constitucional a los tratados internacionales sobre derechos humanos e incorporando nuevos derechos.
No obstante que conserva principios liberales que le dieron origen, puede verse también reflejado en nuestra constitución vigente principios del Constitucionalismo Social, y más allá del artículo 14 bis, entre otros, se observa que: a la propiedad privada se le reconoce una función social; a la Solidaridad como deber jurídico que se traduce en medidas de protección a los sectores más vulnerables (en particular el cuidado de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad en el 75 inciso 23); la protección del medio ambiente (artículo 41) y la protección de los derechos de usuarios y consumidores; y la exigencia de una mayor intervención estatal, con artículo que le atribuyen responsabilidad especifica indelegable (Ej.: Educación artículo 75 inciso 19).
(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan
Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 851 del 12 de diciembre de 2023


