• 06/12/2023
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Federalismo y Coparticipación Federal

Federalismo y Coparticipación Federal

Alejandra Domanico Por Alejandra Dománico (*) –

“La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal…” dice, sin ningún conectivo o coma nuestra Constitución Nacional en la primera parte de su primer artículo, agregando luego de una coma “…según lo establece la presente Constitución.”

Con ello, se interpreta, que no es suficiente que se declare el Federalismo como forma de gobierno, sino que necesariamente debe ser acompañado con normas que lo sostengan. La Autonomía Económica y Financiera de las Provincias es, sin dudas central.

En esta dirección, la Reforma de 1994 tuvo entre sus confesos objetivos el fortalecimiento del federalismo y en consecuencia compromete al Congreso a dictar dentro de los dos años siguientes a la Reforma, una Ley Convenio entre Nación, Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la distribución de los ingresos por impuestos que recauda la Nación y que son por mandato legal Coparticipables. Le impone un marco de garantías que aseguren a las provincias automaticidad en el envío de los fondos y criterios objetivos de distribución que respeten los logros, necesidades, servicios y funciones que brinda cada provincia (art. 75 inc. 2 C.N.). Hasta la fecha esa ley no se ha cumplido.

Entonces ¿cómo estamos? Para la distribución de la masa recaudada por Nación de impuestos coparticipables (Ganancias, IVA, principalmente), entre ella, las provincias y la Ciudad autónoma de Buenos Aires se aplica una ley anterior a la Reforma del 94, Ley N° 23.548 de 1988. En ella se fija un sistema de distribución sin explicación sobre el criterio tenidos en cuenta, a diferencia de otros Estados federales.


Los Porcentajes, según esta legislación
(la ley 23.548/1988): el 42,34 % en forma automática a la Nación el 54,66 % en forma automática a las Provincias. Del 54,66% que les corresponde a las Provincias adheridas se distribuirá el monto de acuerdo a los siguientes porcentuales: Buenos Aires 19,93% -Catamarca 2,86% -Córdoba 9,22% -Corrientes 3,86% – Chaco 5,18% -Chubut 1,38% -Entre Ríos 5,07% -Formosa 3,78% -Jujuy 2,95% -La Pampa 1,95% -La Rioja 2,15% -Mendoza 4,33% -Misiones 3,43% -Neuquén 1,54% -Río Negro 2,62% -Salta 3,98% –San Juan 3,51% -San Luis 2,37% -Santa Cruz 1,38% -Santa Fe 9,28% -Santiago del Estero 4,29% -Tucumán 4,94% -Tierra del Fuego 0,38%. Distintas Leyes o Pactos han efectuado algunas variantes a estos porcentajes como la compensación por el Consenso Fiscal, hoy vigente por Ley 27687/2022, también la creación de nuevos impuestos genera variaciones.

Prevé un 1% destinado al Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias, para que sea destinado a jurisdicciones que discrecionalmente el Ejecutivo entiende lo necesitan.  La mayoría de las provincias dependen casi exclusivamente de estos ingresos como La Rioja (el 90,9%), Formosa, Santiago del Estero con porcentajes similares. Otras como CABA, Córdoba, Santa Fe los gastos los enfrentan mayormente con ingresos propios.  San Juan, enfrenta sus gastos en un 84% con fondos coparticipables (Fte. Mecom).

“La coparticipación impositiva es un excelente recurso, aunque varíen las fuentes, los recaudadores, los índices; permite superar desventajas y fortalece la igualdad de oportunidades y estimular esfuerzos y fortalece el sistema Federal”, nos enseñan en la Universidad acentuando que para que ello sea posible se requiere de una Ley Acuerdo en los términos que nuestros Constituyentes lo establecieron en aquel artículo 75 inc. 2 que aún esperamos.

(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan

 
Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 847 del 5 de diciembre de 2023


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