- 25/10/2023
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El soborno (cohecho/coima)


Hace unos días escuché un “Cuento Chino” en el cual se hablaba de que su gran muralla de 7000 km de largo, hecha de piedra y ladrillo y con torres de control conectadas, considerada como defensa inquebrantable del territorio (Siglo XV y XVI), había sido atravesada por los mongoles sin mayores esfuerzos bélicos, “sobornando” a sus custodios. Indagando parece que no escapa de la verdad pero que quedó como cuento ya que, como todo soborno, no deja prueba y en aquel momento más allá de las denuncias, no se pudo probar.
Aparentemente histórico y universal el soborno conocido vulgarmente como Coima se encuentra penado en todas partes del mundo con distinta severidad, más allá de la dificultad en su prueba. En algunos países se lo denomina directamente delito de corrupción. En Argentina se le da el nombre de Cohecho y se lo considera un Delito contra la Administración Pública siendo el bien que se protege con su sanción, el correcto funcionamiento del Estado (Nacional, Provincial o Municipal), castigándose la venalidad (sobornabilidad) de un funcionario público.
Comete el delito de Cohecho el funcionario público que por sí o por tercera persona, recibe dinero o cualquier otro beneficio o acepta promesa de recibirlo, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones (adjudicar una obra, no controlar una actividad, votar una ley, por ejemplo, a cambio de beneficios personales) (art. 256 C.P). Se considera agravado cuando ese funcionario es un Juez, Fiscal o Defensor Oficial (art.257 C.P) el que recibe el beneficio o acepta promesa de ello para emitir o no, una resolución, o dictamen, en asuntos sometidos a su competencia.
Para que se configure el delito se necesitan dos partes, quien recibe la promesa o el beneficio (el funcionario que comete el llamado cohecho pasivo) y quien la ofrece (cohecho activo), por ello también comete el delito el particular que en forma directa o indirecta diere y ofreciere esos beneficios a un funcionario público, a un juez, fiscal o defensor a cambio de que ejecuten las conductas mencionadas (art. 258 C.P.). Incluye cuando se trate de funcionarios de otro Estado u organización pública Internacional.
En el 2017 se agravo la sanción previstas en el Código Penal agregándose una multa de dos (2) a cinco (5) veces del monto o valor del dinero, dádiva, beneficio indebido o ventaja pecuniaria ofrecida o entregada.
Esta normativa penal se encuentra en sostenida reformas a fin de ir dando cumplimiento a compromisos internacionales asumidos por el país con la Convención Interamericana de 1996 y la Convención Internacional (2003), ambas contra la Corrupción.
En ellas los países miembros declaran gran preocupación por lo que consideran un flagelo con gravísimas consecuencias y se comprometen a la colaboración internacional para su prevención y sanción, prometiendo legislar en su derecho interno sobre delitos conexos que permitan detectarla y erradicarla, como el Enriquecimiento ilícito, malversación de fondos públicos, tráfico de influencias, ocultación y lavado y Recuperación de activos. También a crear instituciones que se enfoquen en su detección y denuncia (Oficina Anticorrupción encargadas de detectar Enriquecimientos sin causa licita justificada de los funcionarios).
Las herramientas legales e institucionales están para su prevención, persecución y sanción, el desafío o la esperanza es que no nos pase como les paso a los Chinos con la Gran Muralla, y que quienes custodien no se dejen sobornar.
(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, juez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan
Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 818 del 24 de octubre de 2023


