• 18/10/2023
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Inconstitucionalidad por omisión

Inconstitucionalidad por omisión

Alejandra Domanico Por Alejandra Dománico (*) –

En octubre del 2021 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) confirmó una sentencia de Cámara que Ordenaba al Poder Ejecutivo Nacional reglamentar en el término de 90 días un artículo de la ley de Contrato de Trabajo sancionada en el 1974 (art. 179 de la ley 20.744). El artículo de la ley dice que “…En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”. La Corte sostuvo que la falta de Reglamentación impedía el ejercicio de ese Derecho (caso Etcheverry).

En igual sentido se expresó el máximo tribunal respecto a la Ley Convenio de Coparticipación Federal, en la causa iniciada contra el Estado Nacional por las provincias de Santa Fe San Luis y Córdobay aunque no era la base de la petición, “exhortó, a los poderes federales (Poder Ejecutivo Nacional y Congreso Nacional) asuman el rol institucional que les compete y formulen las convocatorias pertinentes a los efectos de elaborar las propuestas normativas necesarias para implementar el tan demorado sistema de coparticipación. (“Santa Fe”, Fallos: 338:1356).

“Cuando un derecho constitucional no puede ejercerse por falta de una ley o reglamentación estamos frente a una inconstitucionalidad por omisión, pues tanto se vulnera la Constitución Nacional cuando se hace lo que ella prohíbe como cuando no se hace lo que ella manda y frente a esta hipótesis, el Poder Judicial no solo tiene la potestad, sino el deber, de abordar dicha omisión”, nos dice la Corte.

Agrega “el vacío legal no puede ser óbice para que los jueces arbitren las medidas apropiadas y oportunas para una tutela efectiva de los derechos vulnerados y no puede alegarse la inexistencia de una ley que la reglamente para el ejercicio de los derechos”.

Las características que se exigen para considerar el caso dentro de la hipótesis es “una omisión legislativa por parte de las legislaturas o reglamentaria por parte de los Ejecutivos; un concreto mandato constitucional que les exija legislar o reglamentar sobre un tema específico; que la omisión exceda  el plazo constitucionalmente determinado o un plazo razonable; y  que ello produzca la imposibilidad del ejercicio de un derecho  reconocido por la Constitución o Convenciones Internacionales con igual rango”

Los especialistas dicen que ante esta Inconstitucionalidad por Omisión los jueces además de señalarlas podrían: recomendar a la autoridad omisa que cumpla con su labor; exhortarla, que implica el otorgamiento de un plazo para que se colme el vacío legal; Cubrir el vacio, donde ante el incumplimiento de la autoridad el juzgador dictará las bases temporales mientras se expide la ley en cuestión; Cubrir el vacío y determinar resarcimiento ante el incumplimiento.

Muy importante es este Instituto y entendemos de gran utilidad. Nos permite soñar, por ejemplo, que frente a la Garantía Constitucional del Acceso a Justicia y la falta de defensores públicos accesible territorialmente (con sede en la capital distantes de los departamentos), se podría usar esta herramienta y pedir al Poder Judicial exhorte a la legislatura provincial a que sancione una ley que haga accesible la Defensa pública a los habitantes de zonas alejadas de la capital ya que esa falta cumple con todos los requisitos mencionados.

(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, juez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan

Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 813 del 17 de octubre de 2023


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