• 06/04/2026
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El derecho a morir

El derecho a morir

Alejandra Domanico Escribe: Alejandra Dománico (*) –

El 26 de marzo, Noelia Castillo Ramos, de 25 años, recibió la eutanasia en España. El caso llegó al Tribunal Europeo de Derechos Humanos debido a la oposición judicial del padre de la joven. Castillo Ramos padecía paraplejia y dolores crónicos tras un intento de suicidio en 2022, que ella vinculo directamente a un hecho de agresión sexual de la que fue víctima.

A nivel internacional, hay distintas posiciones respecto al ejercicio del derecho de una persona a decidir sobre su propio cuerpo cuando se enfrenta a una enfermedad incurable, irreversible o terminal.

Se reconoce globalmente distintas modalidades y condiciones:

Eutanasia activa: (España, Países Bajos, Bélgica, Uruguay): Se requiere que el paciente sea capaz y consciente al momento de pedirlo, habilita a sus representantes en determinados casos. Para solicitarla se debe estar ante una enfermedad incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante que cause un sufrimiento físico o psíquico insoportable.

Suicidio asistido: (Suiza, Austria, Alemania, algunos estados de EE. UU.): Los requisitos son similares a la eutanasia activa, pero con una diferencia técnica: el médico entrega la medicación y el paciente debe ser quien la ingiera o accione.

Eutanasia pasiva (o limitación del esfuerzo terapéutico): Es el derecho a rechazar tratamientos. Se aplica cuando el paciente tiene una enfermedad irreversible, incurable o terminal. Las condiciones incluyen que los medios (respiradores, alimentación artificial) sean desproporcionados o solo prolonguen una agonía penosa. Puede solicitarlo el paciente y si no está consciente, por Directivas Anticipadas firmadas ante escribano o médico, excepcionalmente sus familiares (Argentina, Chile, México).

Cuidados paliativos: Son obligatorios en casi todo sistema de salud. Buscan aliviar el dolor sin acelerar ni detener el proceso natural de muerte.

El escenario en Argentina: En Argentina, según el Observatorio Pulsar de la UBA, y la Universidad de San Andrés entre el 72% y 79% de la población está a favor de permitir decisiones sobre el final de la vida en contextos médicos extremos.

Nuestra legislación vigente permite el rechazo de tratamientos, pero prohíbe toda acción directa. Por Ley 26.742, desde 2012, avala la eutanasia pasiva. Un paciente terminal puede exigir que le retiren el soporte vital sin que el médico sea penado. Es un derecho basado en la autonomía y la dignidad.

La eutanasia activa es delito. El artículo 83 del Código Penal, sanciona con cárcel a quien ayude a otro a morir. El consentimiento de la víctima no elimina la figura de homicidio.

Existen proyectos en el Congreso que buscan despenalizar la eutanasia activa, como el de «Buena Muerte” y el “Proyecto de Ley Alfonso”. Proponen protocolos.

La Corte Suprema al aplicar nuestra ley ha dejado algunas precisiones. Sentó doctrina sobre la autonomía del cuerpo en los fallos como Bahamondez (1993) respetando la voluntad del paciente  a no recibir transfusiones por razones de religión. En otro fallo resaltó que la «abstención terapéutica» es legal y no constituye eutanasia, que debería ser respetado por los equipos médicos, instando a evitar judicializaciones innecesarias.

Finalmente cabe destacar la necesidad de mantener el debate sobre este tema dónde aun hay lagunas legales y previsiones pendientes. Mientras se lo tenga por resuelto, hay personas, familias, profesionales de la salud y jueces que transitan situaciones a veces indescriptibles sin oportuna respuesta.

(*) Abogada, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan


Fuente: Publicado en El Nuevo Diario, edición 2186 del 4 de abril de 2026


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