- 09/03/2026
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Error judicial y el deber del Estado a indemnizar


En los años 90, el caso de la organización “Los Hijos de Dios” (o “La Familia”) conmocionó al país. Las denuncias por abuso de menores y reducción a la servidumbre derivaron en un despliegue judicial masivo: allanamientos, detenciones y hasta separación de niños de sus familias.
Sin embargo, con el tiempo, las pruebas empezaron a depurar la visión inicial de los hechos. Las instancias superiores revocaron las detenciones por falta de sustento y terminaron absolviendo a varios imputados. Algunos de ellos demandaron al Estado por daños y perjuicios, alegando haber sido víctimas de un error judicial manifiesto.
Este caso, conocido como “Martín, Ava y otros”, llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que hace unos días dictó sentencia. Aunque en las instancias previas se había condenado al Estado a pagar una indemnización, el máximo tribunal dejó sin efecto esa decisión judicial y fijó límites claros sobre cuándo el Estado debe responder patrimonialmente por el actuar de sus jueces.
Estableció como marco referencial para condenar al estado al pago de una indemnización, frente a medidas como allanamientos, procesamientos, prisión preventiva luego modificadas, revocadas y absueltos los acusados, tres ejes fundamentales a considerar:
1. Revocar no es «fallar mal»: Explica el fallo: que el sistema judicial tiene instancias de revisión justamente para dar mayores garantías; que una Cámara modifique lo resuelto por un juez de primera instancia es parte del funcionamiento normal de la justicia y no convierte automáticamente a la primera decisión en «ilegítima».
2. Se necesita una «arbitrariedad grosera»: resalta la Corte que elerror judicial por sí solo no basta para cobrar una indemnización. “Debe probarse que el juez actuó de forma irrazonable o que se apartó totalmente de las pruebas”. Aclara que este umbral debe ser alto para evitar que los jueces vivan con el temor de ser demandados por cada decisión que toman, lo que afectaría su independencia.
3. No juzgar «con el diario del lunes»: La Corte rechaza el análisis retrospectivo. Expresa: un allanamiento o una prisión preventiva, deben evaluarse con la información que el juez tenía en el momento de dictarla y bajo la urgencia del caso, no con lo que se supo años después; en etapas iniciales, se busca proteger a las víctimas y preservar pruebas y castigar ese actuar preventivo distorsionaría la función judicial.
El fallo ya encendió la polémica. Para algunos juristas, la Corte pone la vara demasiado alta, dejando casi sin reparación a quienes sufren una cárcel injusta. Para otros, el fallo aporta cordura y evita que el Estado sea responsable por cada decisión que no termine en condena firme.
En definitiva, la Corte afirma que: no toda absolución implica un error indemnizable. Para que el Estado pague, la actuación judicial debe haber sido, desde el inicio, objetivamente disparatada.
(*) Abogada, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan
Fuente: Publicado en El Nuevo Diario, edición 2182 del 7 de marzo de 2026


