• 24/08/2026
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El sello de agua en las producciones con asistencia de la inteligencia artificial: ¿queda una huella cuando la usamos?

El sello de agua en las producciones con asistencia de la inteligencia artificial: ¿queda una huella cuando la usamos?


Alejandra Domanico Escribe: Alejandra Dománico (*) –


¿Si usamos inteligencia artificial (IA) para hacer una imagen, un video, un audio o un texto queda una “marca” que permite saberlo? Es posible. Desde el 2 de agosto de 2026 comenzaron a aplicarse en la Unión Europea la obligación de transparencia previstas por el artículo 50 del Reglamento de Inteligencia Artificial (UE) 2024/1689.

¿En qué consiste esa marca o “sello de agua”? La norma exige a los proveedores de determinados sistemas de IA generativa (Géminis, ChatGPT, etc.) incorporar mecanismos técnicos (marcas) que permitan detectar que un contenido fue generado o manipulado artificialmente (IA). Puede tratarse de una marca de agua digital, metadatos u otras formas de identificación legibles por máquinas. No necesariamente será un sello visible para nosotros, ni significa que todo contenido generado con IA pueda ser indefectiblemente identificado o marcado.

¿Y qué ocurre en Argentina? Aunque el Reglamento europeo no es una ley argentina, su impacto puede ser global. Las grandes empresas tecnológicas ofrecen sus herramientas tanto en Europa como en nuestro país y pueden adoptar estándares técnicos comunes para sus servicios. Por eso, un contenido generado en Argentina puede incorporar esa huella, aunque acá no exista una obligación legal de hacerlo.

Más allá de este impacto global, en Argentina no hay actualmente una ley general que imponga colocar un sello de agua o a los usuarios informar que utilizaron IA. Sí pueden existir reglas específicas en determinados ámbitos: una universidad puede exigir declarar su uso o una empresa establecerlo para sus empleados. Si la IA reproduce una obra protegida de un autor, pueden entrar en juego las normas sobre propiedad intelectual. Del mismo modo, si el contenido generado afecta el honor, la intimidad o la imagen de otra persona, pueden surgir responsabilidades jurídicas.

Pero hay una diferencia importante entre lo que la ley obliga y lo que la ética exige. Que en Argentina no exista hoy una obligación general de informar el uso de IA no significa que sea indistinto decir la verdad o atribuirse íntegramente un trabajo realizado por una máquina.

Si utilizamos IA para corregir, ordenar ideas o asistirnos, la intervención humana es distinta a que si presentamos como enteramente propio un texto, una imagen o un trabajo que produjo sustancialmente la IA. Aunque esta última conducta no constituya por sí sola un delito —siempre que no concurran otras circunstancias, como la reproducción de una obra protegida—, puede ser una conducta deshonesta y antiética.

Por eso, el verdadero debate no debería reducirse a si queda o no una marca de agua que permita descubrirnos, que es posible. Existe un deber ético de transparencia frente a quien recibe lo que producimos con IA que exige, informar su intervención, si esta fue sustancial.


(*) Abogada, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan


Fuente: Publicado en El Nuevo Diario, edición 2206 del 22 de agosto de 2026

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