• 23/02/2026
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Las responsabilidades ante una prescripción penal

Las responsabilidades ante una prescripción penal

Alejandra Domanico Escribe: Alejandra Dománico (*) –

Lo último que espera una víctima —y la sociedad en su conjunto— es oír que un acusado queda en libertad porque la causa prescribió. Cuando eso sucede, no se afirma que el delito no haya existido; lo que ocurre es que el Estado reconoce que, por el paso del tiempo, ha perdido la facultad de juzgarlo. Ya no se discute la culpabilidad ni la inocencia: el proceso se cierra porque el plazo legal se extinguió.

Este fue el desenlace de una causa por abuso sexual infantil en Entre Ríos que llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).  El máximo tribunal, en un fallo reciente, fecha en febrero del 2026, confirmó el sobreseimiento del imputado —la desvinculación total y definitiva del proceso— debido a que los plazos de la acción penal estaban vencidos, basándose en los términos de prescripción fijados en el Art. 62 del Código Penal.

Sin embargo, esta sentencia marca un precedente histórico. La Corte sostuvo que, si bien el sobreseimiento era jurídicamente inevitable, esto no ocurrió por una fatalidad del destino, sino por una «negligencia manifiesta» de quienes debían impartir justicia. Por ello, tomó medidas excepcionales contra los tres pilares del proceso, jueces, fiscales y el abogado de la víctima.

Para Jueces y Fiscales: La Corte ordenó al Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos y al Ministerio Público provincial iniciar sumarios administrativos (investigaciones internas para sancionar estas faltas graves). El objetivo es determinar por qué el expediente permaneció inmóvil, violando la garantía de «plazo razonable» y el deber de debida diligencia que obliga a los funcionarios a dar respuesta a las víctimas.

Respecto al Abogado de la Víctima, enuna decisión inusual, la Corte ordenó notificar al Colegio profesional para que evalúe la conducta del abogado querellante (quien representa a la víctima). Se lo señala por falta de «impulso procesal»: en el derecho, no basta con presentarse en el expediente; el abogado tiene la obligación técnica de pedir medidas, insistir con los trámites y evitar que el tiempo venza. Su inacción fue clave para el fracaso del juicio.

El fallo se apoya en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Arts. 8 y 25), que garantiza la Tutela Judicial Efectiva. La Corte dejó en claro que cuando el Estado —por desidia de sus funcionarios— permite que una causa de abuso infantil muera en un estante, ejerce lo que se conoce como violencia institucional. La inacción estatal revictimiza a quien ya sufrió el daño.

Esta sentencia rompe con la idea de que la prescripción es un error «del sistema» sin rostros responsables. La Corte ha dejado establecido que: La prescripción penal no impide la responsabilidad administrativa y disciplinaria de los funcionarios; Los jueces y fiscales deben rendir cuentas por inacciones injustificadas en sus juzgados; El abogado tiene una responsabilidad ética y legal de evitar que el reloj se convierta en el mejor defensor del acusado y trabajar para que el expediente avance.

En síntesis, la Corte fue clara: la prescripción no puede funcionar como escudo de la ineficiencia. Al ordenar sumarios internos y exigirle acción al Colegio de abogados, señaló que las demoras no son abstractas. Hay responsables y deben ser identificados. Si una causa por abuso infantil se extingue por falta de impulso, no fue sólo el paso del tiempo: alguien no cumplió con su deber, y eso no puede quedar sin consecuencias.

*Abogada, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan

Fuente: Publicado en El Nuevo Diario, edición 2180 del 21 de febrero de 2026

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