- 15/07/2023
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La privacidad en el marco de una investigación criminal


En los procesos penales se realizan actividades de investigación en procura de determinar si un hecho que se presume en principio delictivo es, en efecto, un acto de esa naturaleza.
La tarea de investigación se concreta mediante la utilización de técnicas e instrumental diverso, a fin de arrimar prueba adecuada y consistente en relación al objeto de la investigación, en todo caso con respeto de los derechos y garantías comprometidos.
Ciertos ordenamientos procesales penales mencionan en forma descriptiva las actividades a desarrollar. Por el caso, el Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires determina que “la investigación penal preparatoria tiene por finalidad: comprobar, mediante las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad, si existe un hecho delictuoso; establecer las circunstancias que lo califiquen, agraven, atenúen, justifiquen o incidan en su punibilidad; individualizar a los autores y partícipes del hecho investigado; verificar la edad, educación, costumbres, condiciones de vida, medios de subsistencia y antecedentes del imputado; el estado y desarrollo de sus facultades mentales, las condiciones en que actuó, los motivos que han podido determinarlo a delinquir y las demás circunstancias que revelen su mayor o menor peligrosidad; y comprobar a los efectos penales, la extensión del daño causado por el delito” (artículo 266).
Entre las posibles medidas a adoptar se encuentran la escucha, registro y almacenamiento de de conversaciones telefónicas y comunicaciones por diferentes medios.
En el Asunto C-349/21 “HYA y otros”, en fecha 16 de febrero de 2023, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha manifestado en relación a la validez y eventuales limitaciones de dichos métodos de extracción de datos e información.
En el marco de un proceso penal, la Fiscalía Especial de Bulgaria solicitó autorización al Tribunal Especial de Bulgaria a fin de emplear técnicas especiales de investigación para escuchar y registrar las conversaciones telefónicas de diferentes personas sospechosas de haber cometido delitos graves.
El Tribunal Especial de Bulgaria admitió el pedido de la Fiscalía Especial. La práctica judicial en Bulgaria consiste en utilizar una plantilla preestablecida en donde se vuelca la información, sin puntualizar las motivaciones, y en la que esencialmente tan solo se indica que se cumplen los requisitos establecidos en la legislación nacional en materia de escuchas telefónicas. La validación de un listado de esos requerimientos fue contemplado por el Tribunal Especial para motivar su resolución favorable a la petición fiscal.
Con el material obtenido por las escuchas, la Fiscalía Especial acusó de participación en una organización criminal a las personas involucradas. El contenido de las conversaciones registradas se vinculaba en forma directa con los hechos investigados y la participación de las personas.
Concluida la investigación, la Fiscalía procedió a elevar las actuaciones al Tribunal Penal Especial, órgano jurisdiccional obligado a controlar la validez del procedimiento de autorización de las escuchas telefónicas. Este Tribunal dispuso en forma preliminar plantear una cuestión prejudicial al TJUE, en virtud de que tenía dudas sobre la adecuación de la referida práctica judicial al Derecho de la Unión Europea.
El TJUE indicó que la práctica judicial examinada se inscribía en el marco de medidas legales adoptadas por Bulgaria al amparo de la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas del Parlamento Europeo y del Consejo, de fecha 12 de julio de 2002 (Artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE), relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas, que contempla la posibilidad de dictar resoluciones judiciales motivadas que tengan por efecto limitar el principio de confidencialidad de las comunicaciones electrónicas y de los datos de tráfico, consagrado en esta Directiva. De acuerdo a esta normativa, la práctica debe estar adecuadamente fundada y ajustarse a las exigencias de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a la que la Directiva señalada se remite.
Observa el TJUE que el régimen jurídico correspondiente al procedimiento nacional determina que el juez competente que concede la autorización para usar técnicas especiales de investigación, debe adoptar su decisión sobre la base de una solicitud motivada y detallada cuyo contenido, previsto por la ley, debe permitir comprobar si se cumplen los requisitos para su concesión.
Este Tribunal entiende que, dado que el juez competente ha examinado la motivación de tal solicitud detallada, y ha concluido su examen, debe estimarse que la solicitud está justificada. Esto, sostiene, debe inferirse del hecho de que el juez interviniente, al firmar un documento preestablecido conforme a una plantilla en que se indica que se cumplen los requisitos legales, ha validado la motivación de la solicitud cerciorándose al mismo tiempo del cumplimiento de los requisitos legales.
No obstante, el Tribunal de Justicia añade que una vez que se ha informado al interesado de que se han empleado frente a él técnicas especiales de investigación, la obligación de motivación impuesta por la Carta exige que esté en condiciones de comprender los motivos por los que se autorizó el uso de dichas técnicas, a fin de poder, en su caso, impugnar esa autorización de manera útil y efectiva. Esta exigencia vincula asimismo a todo juez que, en función de sus atribuciones, deba comprobar, de oficio o a instancia de la persona afectada, la legalidad de dicha autorización.
En consecuencia, el Tribunal Especial de Bulgaria debe comprobar si, en el marco de la práctica nacional cuestionada, se encuentra garantizado el cumplimiento de las disposiciones de la Carta y de la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas y si tanto las personas sometidas a escucha como el juez encargado de comprobar la legalidad de la autorización están en condiciones de comprender los motivos por los que se concedió.
Esto implica que las personas involucradas deben poder acceder a la resolución de autorización y a la solicitud, para estar plenamente habilitados para verificar si se encuentran resguardados sus derechos.
En resguardo de sus derechos, debe permitirse a las personas comprometidas un entendimiento sencillo y sin ambigüedades, un cotejo pleno de la solicitud y de la resolución de autorización, de los fundamentos que adoptó el órgano judicial para autorizar las medidas requeridas en su momento por la fiscalía.
En ese sentido, añade, si la resolución de autorización se limita a indicar el período de validez de la autorización y a declarar que se cumplen las disposiciones legales, a que hace mención, resulta primordial que la solicitud consigne con claridad todos los datos necesarios para que los interesados estén en condiciones de comprender, a la vista de esos datos exclusivamente, que el juez que la concedió, adhiriéndose a la motivación expuesta en la solicitud, llegó a la conclusión de que se cumplían todos los requisitos legales.
Caso contrario se afectarían los derechos de los afectados, por la insuficiente motivación que exige primordialmente la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Fuente: Nuevo Mundo, edición 749 del 14 de julio de 2023


