• 31/05/2023
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Capacidad Jurídica de Obrar

Capacidad Jurídica de Obrar


Alejandra Domanico Por Alejandra Dománico (*)

En una de las mesas de la escuela donde voté se generó discusión sobre el voto de una niña de 16 años, ya incluida en el padrón, al cual sus padres informaban a las autoridades de la mesa y Fiscales, que tenía una discapacidad, agregando explicaciones de qué si bien el mecanismo de la votación le podía ser dificultoso, tenía claro su voluntad de voto. La disparidad de opiniones y la acertada decisión de la autoridad de mesa que garantizó el derecho al voto y su asistencia, me llama a recordar.

Primero lo Primero: Toda persona que está en el Padrón es elector y tiene el derecho de votar, sin dar explicación alguna, pudiendo ser asistido en caso de alguna discapacidad, por un familiar o autoridad de mesa. Solamente la persona declarada en Juicio Incapaz no puede, entre otros actos, votar.

Agregamos: “esta regla y su excepción se enmarca dentro del Principio de la Capacidad de obrar o facultad de Ejercer nuestros Derechos en todos los órdenes (civil, laboral, comercial, políticos, etc.) que determina el Código Civil y Comercial de la Nación» (CCCN), en sintonía con compromisos Internacionales.

La Regla: toda persona humana puede ejercer por si sus derechos. La Excepción:…” salvo las que determina el Código (personas por nacer, las personas que no cuenta con edad y grado de madurez suficiente, y la persona declarada incapaz por sentencia judicial en el marco de esa declaración- art.23 CCCN- que lo harán a través de sus representantes)…”


La plena capacidad para ejercer derechos se adquiere a partir de los 18 años
(contratar, contraer matrimonio, salir del país, etc.) y a partir de los 13 años el Código reconoce aptitud progresiva para decidir sobre determinados actos,(de 13 a 16 años, sobre tratamientos en su cuerpo que no sean invasivos, ni comprometan su salud o lo pongan en riesgo y a partir de los 16 plena capacidad respecto al cuidado de su cuerpo, entre algunas. Ante la a discrepancia con sus progenitores o tutores el Juez podrá decidir -art. 26 CCCN-).

Frente a la circunstancia que “una persona se encuentran absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar su incapacidad y designar un curador a solicitud de los vínculos familiares establecidos, previo proceso judicial, con evaluación de equipos interdisciplinarios.

Entre la plena Capacidad (regla) y la declaración de Incapacidad (excepcional), el Código establece un Sistema de Restricción parcial de la Capacidad, aplicable cuando «una persona mayor de trece años padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes» (ej. Ludopatía -art. 32 -CCCN-).La Sentencia debe contener claramente respecto a que “actos” alcanza la restricción y designar una persona de apoyo para que pueda ejercerlo determinando sus facultades, previo proceso judicial con evaluación de los equipos técnicos interdisciplinarios.

Finalmente “Todos adquirimos plena capacidad para ejercer nuestros derechos, a partir de los 18 años con algunas facultades que se van adquiriendo a partir de los 13, como el derecho al voto a los 16 y nadie puede privarnos de ese ejercicio, salvo resolución judicial, que restrinja o declare la Incapacidad.

(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, juez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan

Fuente: Nuevo Mundo, edición 718 del 30 de mayo de 2023


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